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Afirma que alimentos estaban en buen estado

Jefa del Pronaa-Ucayali desmiente que alimentos tuvieran gusanos

Según Jefa de Pronaa alimentos estaban en buen estado
Según Jefa de Pronaa alimentos estaban en buen estado
María Dania Ochoa Ríos señala que denuncia hecha por periodista Rodolfo Lobo es falsa

El caso de intoxicación de seis niños en Ucayali por consumir alimentos brindados por le PRONAA, continúa con la polémica, esta vez la jefa de dicho programa en esa región, María Dania Ochoa Ríos, afirmó que el alimento está en buen estado.

 

Según Ochoa Ríos, la denuncia hecha en horas de la mañana por parte del periodista Rodolfo Lobo, quien afirmó que los alimentos tenían gusanos y que eran más de 20 las personas afectadas, es falsa.

“Tengo la denuncia de la profesora que fue a la gobernación de Ucayali, y según el acta de pureza mandada a hacer por la gobernación los alimentos están en buenas condiciones y apta para el consumo humano, según el personal de saneamiento ambiental”.

 

Hay 1 Comentario
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12 de octubre de 2011 | 01 hrs
anita ramirez escribe:

El congresista electo por Ucayali por Gana Peru Teofilo Gamarra Saldivar tributarista funcionario de la SUNAT encargado de los creditos fiscales y las exoneraciones tributarias en Ucayali a quien presuntamente mas de un empresario le debe "un favorcito" ha sido blindado por el JURADO NACIONAL DE ELECCIONES, quienes debieron de reirarlo de la lista de candidatos antes del 8 de abril por haber OMITIDO DE DECLARAR SU AFILIACION AL PARTIDO APRISTA PERUANO el cual lo encontrara en infogob.com.pe en la cual esta la declaracion de su hoja de vida sin embargo por motivo de forma mas no de contenido el JNE declara improcedente las denuncias al respecto y se parcializa flagrantemente, el muy orondo hoy e es miembro de la comision de presupuesto, seguridad ciudadana, inteligencia tributaria etc y lo mas patetico para disfrazarse de nacionalista en la interpelacion de la ministra Aida Garcia en solo 13 segundos de su intervencion manifesto que los responsables son los funcionarios apristas (vease en youtube). Asi estamos unos mas asolapados que otros y el Dr. Sivina Hurtado no firmo la Resolusion que debe revisarla y denunciar a quienes resulten responsables de lo contrario tambien los empresarios y el JNE tienen su congresista.
Que, habiendo sido el caso presentado por ante el JNE recibiéndose la Resolución N°455-2011—JNE del 18 de Mayo del 2011. Y teniendo en consideración que, el proceso electoral está supeditado a un cronograma electoral, en función de los hitos legales, que caracterizan la preclusión de las actividades electorales, pero esta interpretación del principio de preclusión, no es aplicable obviando los principios jurídicos del debido proceso, de legalidad, de la defensa y la pluralidad de instancias, de interdicción de la arbitrariedad, de oportunidad del derecho de acción, teniendo en cuenta inclusive que los funcionarios del JNE “actuaron en agravio de la opinión pública y el Estado como pretende demostrar la incoada Resolución en el Considerando cuarto en la que textualmente transcribo …..” al haber tomado conocimiento respecto a las supuestas irregularidades contenidas en la Declaración jurada de vida del candidato Teófilo Gamarra Saldívar evaluados los descargos formulados, expidió la Resolución N°007-2011-JEECORONEL PORTILLO/JNE por la que se observo dicha declaración jurada y ordeno para que corrigieran los datos consignados en esta mediante una anotación marginal en el Sistema de Información de Procesos electorales pero la fiscalizadora no ha advertido extrañamente la omisión del candidato sobre su antigua afiliación al partido político APRA, de manera que se falta a la veracidad de la gestión administrativa en la función de fiscalización aun mas al manifestar el JNE que….. “El referido pronunciamiento no fue materia de apelación…””.
Sin embargo Señora Directora del OCI del JNE no toman en consideración lo denunciado es decir la parcialización de la Coordinadora de Fiscalización de JEECP Adriana Teresa Cigüeñas Méndez Lo que se recurre es decir la OMISION DE DECLARACION JURADA DEL CANDIDATO Gamarra Saldívar no solo debe aplicar la norma sino que debe interpretarla del modo menos restrictivo posible cuando haya el riesgo de vulneración de derechos constitucionales.
Por consiguiente, el reconocimiento de un derecho con prolijos fundamentos teóricos y jurídicos no puede ni debe quedar en letra muerta por una sesgada interpretación del accionar preclusivo respaldado por la discrecionalidad del juzgador, mas aun cuando se tergiversa la realidad de los hechos, su ilustrado criterio evidenciara que se ha cometido una falta administrativa grave que habiendo sido el caso demandado ante la II Fiscalía Provincial Penal de Coronel Portillo Caso 311-2011 en el considerando Ocho de la Resolución 175-2011 MP-“FPPCP de fecha 30 de junio del 2011 indica textualmente..”Se debe tener en cuenta que los hechos descritos versarían sobre temas administrativos, por lo que se debe observar el principio de intervención subsidiaria del derecho penal, en el cual se desprende que el derecho penal no debe actuar como primer ni como único instrumento de control social ante el fenómeno criminal por esto se dice que el derecho penal es de ultima ratio tal como lo ha establecido la jurisprudencia:”….antes de quebrantar las normas penales el autor del ilícito no puede pasar por encima da otras formas de control social como las normas sociales, los imperativos éticos, los preceptos religiosos, o las normas jurídicas distintas a las penales” De lo que se deduce que el derecho penal solo actúa cuando los otros mecanismos de control social no protegen los bienes jurídicos incluso además las mismas normas jurídicas distintas a las penales no cumplen con tal propósito, estando a que los presentes hechos se circunscriben a obligaciones de naturaleza administrativa se deja expedito el derecho de las partes para que accionen en esta vía.” 1 (Exp. N°0938-2006-Huacho,Sent. 8 de mar.2007,SP.P en CD Jus-Data Jurisprudencia 1- Diccionario de Jurisprudencia penal JOSE ANTONIO CARO JOHN edición 2007, editorial Grijley EIRL P,515).

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