También se explica la jurisprudencia nacional. Aparentemente no hay forma de habilitar a la justicia privativa, lo que hace más compleja la defensa del Estado peruano en San José de Costa Rica.
Ricardo Uceda
Cuando el caso Chavín de Huántar vaya a la Corte de la OEA en Costa Rica, el punto principal a determinar será si la justicia peruana desarrolló un proceso con las debidas garantías. De entrada, el principal problema es que hubo un juicio en el fuero militar para los comandos, y otro en un tribunal ordinario para los supuestos responsables que no participaron directamente en el rescate de 71 rehenes secuestrados por el MRTA en la residencia del embajador de Japón en Lima, en 1997. La jurisprudencia interamericana no considera a la justicia castrense una vía idónea para tratar violaciones de derechos humanos. No hay que ser jurista para pensar lo mismo.
No es posible, por ejemplo, conocer la sentencia del Consejo Supremo de Justicia Militar sobre el caso Chavín de Huántar. Es cosa juzgada desde el 2002. No se halla en la página web, por si un ciudadano desea enterarse. Fue denegada para este informe, pese a que es un documento público. Floiro Tarazona, encargado de prensa del CSJM, dijo, por encargo del presidente del organismo, contralmirante Carlos Mesa, que la sentencia no está disponible para medios como La República. Un típico razonamiento militar para tiempos de guerra: amigos o enemigos. Pero la transparencia es un defecto menor, comparado con otros. Dejemos que hable la propia jurisprudencia interamericana, con los criterios que aplicará al caso Chavín de Huántar cuando se inicie el proceso en San José.
UN SOLO SENTIDO
Algunos fallos tuvieron origen en casos del Perú. En el 2000, por ejemplo, cuando la Corte examinó la matanza de El Frontón (caso Durand y Ugarte), una de las objeciones de los demandantes fue que la investigación se hizo en el fuero militar. Les dio la razón, declarando que los delitos investigados no podían ser investigados con imparcialidad por organismos de las propias fuerzas armadas.
El año anterior, en un proceso contra la competencia de los tribunales castrenses peruanos para conocer casos de terrorismo (caso Castillo Petruzzi), la Corte sostuvo que la jurisdicción militar ha sido establecida por diversas legislaciones con el fin de mantener el orden y la disciplina dentro de las fuerzas armadas. Añadió, para mayor restricción, que “reserva su aplicación a los militares que hayan incurrido en delito o falta dentro del ejercicio de sus funciones y bajo ciertas circunstancias”.
Exactamente lo mismo dijo cuando otro acusado de terrorismo (caso Cantoral Benavides) adujo haber sido detenido y torturado en 1993, y juzgado posteriormente por el fuero militar, que al final lo declaró inocente.
En estos tres ejemplos, como casi siempre, el Perú perdió el juicio. Pero Chile también tiene su historia. En 1973, Almonacid Arellano fue detenido y asesinado por Carabineros, durante un Estado de Sitio. La causa, temporalmente sobreseída, fue reabierta y en 1996 un juzgado militar reclamó competencia porque los inculpados se encontraban de servicio y había una situación de guerra interna. La Corte Suprema lo aprobó, ocasionando que en 1996 la Corte Interamericana condenara a Chile por haber violado la Convención Americana.
La casuística de Colombia no es menos contundente. En 2001 llegó a la Corte el caso Las Palmeras, originado en una operación armada de la policía en Putumayo, en 1991, de la que resultaron seis muertos y un niño herido, y que fue conocida siete años por el fuero militar, antes de que tomara competencia la justicia común. Otro fue el caso 19 Comerciantes, desapariciones forzosas perpetradas por paramilitares con la complicidad de policías, a quienes el fuero militar sustrajo de la justicia común. Hay un tercero, Matanza de Matiripán, sancionado el 2005 y famoso porque parte de las víctimas resultaron ser falsas: militares y paramilitares estaban acusados por la supuesta muerte de decenas de pobladores. Se abrió un proceso en el fuero castrense para los miembros del Ejército y otro en un juzgado ordinario para acusados civiles. Como en Chavín de Huántar. Cada uno de estos casos, con similares características —inculpados en servicio y en acciones bélicas—, produjo la misma inhabilitación para la justicia militar.
JUEZ ANTINATURA
La Corte Interamericana viene diciendo más o menos lo mismo: la intervención de esta justicia privativa viola la Convención Americana, que exige un juez competente, con independencia e imparcialidad. Un juez militar es competente para temas de seguridad y disciplina pero no para violaciones de derechos humanos, donde procesa a sus mismos pares y no produce garantías de un debido proceso. El tribunal hizo aún más acotaciones a propósito del juicio que el fuero militar de Chile abrió a Humberto Palamara, un marino retirado. Palamara, quien era empleado civil de la Armada, decidió escribir y publicar su libro Ética y Servicios de Inteligencia sin pedir permiso a la superioridad.
Fue condenado por desobediencia e incumplimiento de deberes militares. A su vez, la Corte Interamericana sancionó a Chile por haberlo sometido a un tribunal impropio, y dijo que la temática de los jueces militares solo atañe a las funciones de defensa y seguridad exterior de un Estado. Añadió que en los Estados democráticos, esta jurisdicción, en tiempos de paz, ha tendido a reducirse e incluso a desaparecer, “por lo cual, en caso de que un Estado lo conserve, éste debe ser mínimo y encontrarse inspirado en los principios y garantías que rigen el derecho penal moderno”.
Es obvio que estas concepciones pueden ser discutidas, pero lo dicho hasta aquí basta para saber con qué criterio será evaluada en Costa Rica el hecho de que una parte del Caso Chavín de Huántar, la que determina responsabilidades en los comandos, haya sido vista por el fuero militar.
Por eso el ex agente peruano César Azabache, antes de verse obligado a renunciar, pensaba hablarle a la Corte Interamericana en sus mismos términos. Le iba a decir que el fuero militar, al asumir el caso Chavín de Huántar, lo hizo solo para investigar si los comandos habían cumplido con los reglamentos militares durante la operación. No quiso juzgar las presuntas violaciones de derechos humanos porque el único asesinato evidente –el de Eduardo Cruz, Tito– había quedado explícitamente fuera del juzgamiento castrense.
Esto tenía sentido, pero el gobierno no quiere admitir ningún asesinato, y Azabache renunció. De modo que la sentencia absolutoria del fuero militar tendría que ser defendida a todo pulmón por el nuevo representante. Pero hay otro problema en el camino. La jurisprudencia nacional tampoco ayuda en el propósito. En 2004, la Corte Suprema denegó la competencia del fuero militar para juzgar a efectivos de la Marina que causaron quemaduras graves y muerte a Indalecio Pomatanta, en 1995. Dijo que esa jurisdicción en ningún caso podía conocer violaciones de los derechos humanos. El fallo fue posterior al de Chavín de Huántar y los jueces firmantes, entre ellos César San Martín, lo instituyeron como “precedente obligatorio”.
LA JUSTICIA CASERA
Cuando, en 2002, la Corte Suprema dirimió el conflicto de competencia del caso Chavín de Huántar a favor del fuero militar, su argumento principal fue que los comandos actuaron en una operación militar en un estado de emergencia, y en cumplimiento de una orden con fundamento constitucional. Con base a la misma premisa –la existencia de un estado de excepción– una gran cantidad de delitos no eran juzgados en el fuero común desde 1985. En 2003, la Defensoría del Pueblo, por entonces encabezada interinamente por Walter Albán, demandó ante el Tribunal Constitucional (TC) la ley que lo permitía, y obtuvo un fallo favorable. El TC dijo que un juez militar no podría asumir competencia en función del lugar del delito (estado de emergencia) sino de la naturaleza del mismo. ¿Es un robo, una violación, un asesinato? ¿O hay un bien institucional de las fuerzas armadas por salvaguardar?
Esta sentencia le quitó base al sustento jurídico del caso Chavín de Huántar, pero el Congreso comenzó a dictar normas en un sentido contrario a la decisión del TC. Para entonces el TC también había derogado, igualmente a pedido de la Defensoría, criterios que extendían el concepto de delito de función militar a casos que no le incumbían. Se produjo una colisión, y distintas instituciones empezaron a entablar sucesivamente demandas de inconstitucionalidad ante el TC: dos veces el Colegio de Abogados de Lima, una el de Lambayeque, otra el Ministerio Público. Sumadas a las dos victorias de la Defensoría hubo un total de seis fallos del TC reductores de las atribuciones del Fuero Militar Policial hasta sus límites constitucionales. En cada caso, el TC exhortaba al Congreso a que acomodara su legislación a la nueva jurisprudencia, pero allí la corriente era contraria.
Hasta que sobrevino una sétima y última demanda de inconstitucionalidad, un tercer intento del Colegio de Abogados de Lima por hacer cumplir la jurisprudencia del TC establecida en las anteriores seis sentencias. Fue una demanda defendida –emocionante y paradójico recordarlo– por el actual ministro de Justicia, Juan Jiménez. Sus términos pedían una justicia militar democrática y no autoritaria.
Y el TC, virando 180 grados, borró de un plumazo sus resoluciones anteriores. El argumento principal de los jueces Álvarez Miranda, Calle Hayén, Vergara Gotelli y Mesía Ramírez, Beaumont Callirgos, y Eto Cruz, fue que era necesario cambiar la jurisprudencia debido al recrudecimiento del terrorismo aliado del narcotráfico y a la pertinencia de impulsar el desarrollo económico y la superación de la pobreza.
La sentencia es de antología no solo por el malabarismo conceptual, sino por el voto en discordia del juez César Landa. Dijo que con esos argumentos se podía justificar la constitucionalidad de cualquier norma. A continuación detalló las citas incompletas de sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que se habían incluido, y que desnaturalizaban la jurisprudencia comparada.
Añadió que no se había justificado el cambio de doctrina respecto de seis sentencias anteriores. El viraje, en suma, era constitucional porque la mayoría dijo que lo es y no porque se hubiera demostrado o la Constitución lo dijera. Como no han pasado cinco años de esto, alguien podría estar pensando en acusar a estos magistrados de prevaricato. En cualquier caso su fallo parece que no contribuirá mucho a la defensa que se haga del Estado peruano en Costa Rica.
(Mañana: HABLANDO DE LO QUE NO SE HABLA: EL INTERMINABLE JUICIO EN EL FUERO CIVIL)
