Este lunes la Sala Primera del Tribunal Constitucional (TC) de España declaró “ilegítimo” el uso de cámaras ocultas en el periodismo, pues asegura que dicho medio para captar imágenes está prohibido por la Constitución, sin importar la relevancia pública del hecho de investigación.
Para el TC, las cámaras ocultas se basan “en un ardid o engaño que el periodista despliega simulando una identidad oportuna según el contexto”.
El TC niega amparo a Canal Mundo Producciones Audiovisuales, S.A. y a la Televisión Autonómica Valenciana, S.A., por emplear el antes mencionado método con una esteticista grabada sin su consentimiento (en un reportaje sobre falsos profesionales de la salud) que no pudo decir si quería o no que su imagen apareciera en público.
Para la instancia judicial hubo una intromisión ilegítima con la esteticista, pero no a su derecho de honor.
