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Candidatura de Salaverry sigue en pie en Trujillo

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El Jurado Nacional de Elecciones declaró infundada la tacha contra el candidato Daniel Salaverry, por lo que continúa en carrera electoral por el Apra a la alcaldía provincial de Trujillo.

Antecedentes

Según información proporcionada por la Jefa de Trámite Documentario del referido municipio, Salaverry Villa no ha presentado la licencia correspondiente. Afirma que ha tomado conocimiento de la solicitud de licencia presentada por el referido candidato ante el Jurado Electoral Especial, pero el sello de recepción de la Municipalidad Provincial de Trujillo que aparece en dicho documento sería falso.

Fundamentos de la decisión

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 8, numeral 8.1, literal e, de la Ley de Elecciones Municipales, en concordancia con el artículo 8, numeral 8.7 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para las Elecciones Regionales y Municipales 2010, aprobado por Resolución N° 247-2010-JNE, las organizaciones políticas deben presentar, al momento de solicitar la inscripción de listas de candidatos, el original o copia legalizada de la solicitud de licencia sin goce de haber, o de su otorgamiento, en caso de que el candidato sea funcionario público o trabajador de una entidad del Estado, licencia que debe ser concedida treinta días naturales antes de la elección.

2. En el presente caso, se advierte que el candidato Daniel Enrique Salaverry Villa presentó el 5 de julio de 2010, ante la Municipalidad Provincial de Trujillo, su solicitud de licencia al cargo de regidor que ejerce en dicho municipio, pidiendo que sea efectiva a partir del día 1 de septiembre hasta el 4 de octubre de 2010, conforme se advierte del documento que obra a foja 024.

3. Por otro lado, respecto del argumento del tachante, Juan Carlos Gónzales Hidalgo, al sostener que la solicitud de licencia presentada por el candidato ante el Jurado Electoral Especial no ha sido presentada ante la Municipalidad Provincial de Trujillo, alegando que el sello de recepción que aparece en dicho documento es falso; este Colegiado considera que, ante las versiones encontradas de ambas partes, no se ha llegado a determinar fehacientemente irregularidad en el trámite de presentación de la referida solicitud de licencia; por lo que, en aras de garantizar la participación política, no es posible dejar sin efecto la referida solicitud del candidato en mención.

Sin perjuicio de lo anterior, este Colegiado deja a salvo el derecho que tiene el solicitante para contradecir la validez del documento cuestionado, ante las instancias correspondientes.

4. En consecuencia, este Supremo Tribunal Electoral, por los fundamentos expuestos, estima satisfecho el requisito cuestionado; por lo que no existe fundamento legal para amparar la tacha interpuesta y debe confirmarse la resolución impugnada.

Resuelve

Artículo único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Juan Carlos Gonzales Hidalgo, y CONFIRMAR la Resolución N° 003-2010-JEE-TRUJILLO/JNE de fecha 17 de julio de 2010, emitida por el Jurado Electoral Especial de Trujillo, que declaró infundada la tacha interpuesta contra la inscripción del candidato Daniel Enrique Salaverry Villa al cargo de alcalde del Concejo Provincial de Trujillo, departamento de La Libertad, por el partido político “Partido Aprista Peruano”, para participar en las Elecciones Municipales 2010.

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