El JNE deja fuera de carrera electoral a Luis Cáceres, donde la entidad emitió la resolución que declara infundado un recurso extraordinario presentado por Luis Cáceres Velásquez, con lo cual su candidatura a la alcaldía provincial de Arequipa queda definitivamente tachada.
El fallo del ente electoral que sacó de carrera a Luis Cáceres Velásquez señalaba que este no había demostrado que residió durante dos años en la localidad a la que aspira gobernar. Así se fundamentó la decisión del JNE:
Mediante Resolución N° 1490-2010-JNE de fecha 19 de agosto de 2010, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones declaró fundado el recurso de apelación planteado por Fulgencio Ruiz Herrera y revocó la Resolución N° 004-2010-JEE-AQP-JNE, emitida por el Jurado Electoral Especial de Arequipa, debido a que el candidato José Luis Cáceres Velásquez no había acreditado su domicilio en la jurisdicción de Arequipa al menos por dos años continuos.
El personero legal del movimiento regional “DECIDE”, interpone recurso extraordinario por afectación al debido proceso y a la tutela procesal efectiva, argumentando que la citada resolución vulnera su derecho a la defensa y a la debida motivación, por haber considerado pruebas que no fueron puestas en su conocimiento, al haber sido actuadas un día antes y después de la fecha de audiencia pública, y al no haber motivado de manera suficiente en qué basó su decisión de declarar improcedente la solicitud de inscripción de José Luis Cáceres Velásquez como candidato a alcalde al Concejo Provincial de Arequipa.
Fundamentos de la Decisión
1. Según lo señalado en la Resolución N° 306-2005-JNE, el recurso extraordinario por afectación al debido proceso y a la tutela procesal efectiva no tiene otro objeto que cautelar que las decisiones del Supremo Tribunal Electoral hayan sido emitidas con pleno respeto a los principios, derechos y garantías que puedan agruparse dentro de los conceptos de debido proceso y de tutela procesal efectiva.
2. El movimiento regional “DECIDE” basa su recurso extraordinario en los siguientes argumentos:
a) Que se vulneró su derecho de defensa al no habérsele permitido acceder a los documentos que el Jurado Nacional de Elecciones tomó en cuenta al momento de emitir la Resolución Nº 1490-2010-JNE, los cuales, además, fueron actuados un día antes y después de la audiencia pública de su caso; y,
b) Que se vulneró su derecho a la debida motivación en tanto que el Jurado Nacional de Elecciones se ha apartado de su jurisprudencia anterior con relación al tema de domicilio sin explicitar por qué, ni valorando los argumentos que presentó en su oportunidad.
En la medida que cada uno de estos argumentos plantea razonamientos complementarios, este Colegiado considera oportuno analizar ambos de forma independiente, a fin de determinar si, en el caso concreto, se ha producido la afectación a los derechos al debido proceso y a la tutela jurisdiccional efectiva mencionados.
Resuelve
Artículo único.- Declarar INFUNDADO el recurso extraordinario por afectación al debido proceso y a la tutela procesal efectiva, interpuesto por Renzo Manuel Quispe Parisaca, personero legal del movimiento regional “DECIDE”.
