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OCMA reconoce "faltas muy graves" en magistrados del caso Váldez

La Oficina de Control de la Magistratura (OCMA) determinó que los vocales que absolvieron al ex alcalde de Coronel Portillo Luis Valdez Villacorta, en el proceso que se le siguió por el asesinato del periodista Alberto Rivera Fernández, incurrieron en “faltas muy graves” y que, por lo tanto, tendrían una sanción disciplinaria de multa.

Luego de siete meses de emitida la sentencia absolutoria a Valdez Villacorta, finalmente la OCMA dio la razón a los abogados de los familiares de la víctima sobre las serias irregularidades cometidas por los magistrados en el transcurso del proceso.

Los vocales en mención son: Jorge Alberto Aguinaga Moreno, José Chávez Hernández, Malson Urbina la Torre y Luis Orlando Carrera Contti (vocal que se integró a la Sala luego del quiebre del juicio).

El informe de la OCMA, preparado por el Juez Superior Nelsón Martin Pinedo, refiere - en relación al quiebre del juicio iniciado el 22 de octubre de 2009- que los Jueces Superiores Jorge Aguinaga Moreno, José Chávez Hernández y Malzon Urbina la Torre, “no actuaron con la diligencia debida pues no adoptaron las medidas necesarias para evitar el quiebre del juicio oral (…) pese a que contaban con las condiciones propicias para evitarlo, y reprogramar la sesión en horas de la tarde”, sobre este punto señalan que los vocales incurrieron en falta muy grave, debiendo ser pasible por tanto de la sanción disciplinaria de multa.

Además, sobre el audio ofrecido por la parte civil (donde Alex Panduro Ventura implica directamente a Valdez Villacorta en los hechos) y que fue considerado prueba prohibida sin expresar fundamento alguno, la OCMA sostuvo que “la Sala no da mayores razones jurídicas que respalden dicha posición” y agrega también, que se ha incurrido en una falta muy grave donde corresponde aplicar una multa.

La falta de correspondencia entre la sentencia del 08 de febrero de 2010 y a la que posteriormente tuvieron acceso las partes, también fue analizada por la OCMA: “(…) se concluye que únicamente los magistrados Jorge Aguinaga Moreno y Luis Orlando Carrera Contti, por ser quienes expidieron la sentencia en mayoría, incurrieron en una grave irregularidad (…) diferencias que no están relacionadas con simples formalismos, sino que inciden directamente en la parte sustantiva de la sentencia, afectando abiertamente la motivación de la citada sentencia, en clara contravención a su deber de impartir justicia con veracidad y respeto al debido proceso, incurriendo de esa manera en falta muy grave (…) correspondería aplicar a los magistrados investigados la imposición de medida disciplinaria de multa”.

Finalmente, la OCMA reconoce que se restringió el derecho de los impugnantes, pues la sentencia no habría sido puesta a disposición de éstos para que procedan a la fundamentación de sus impugnaciones.

Pese a que la OCMA reconoce que los magistrados tuvieron conductas muy graves que afectaron el debido proceso, que culminó con la absolución del procesado Valdez Villacorta, reduce estos hechos a la imposición de multas que no modifican sustancialmente la mala administración de justicia. La Ley de carrera judicial faculta la imposición de destitución y suspensión ante hechos de esta naturaleza, adicionales a los de amonestación y multa. ¿En qué hechos más graves tendrían que incurrir estos jueces para que se les aplique la sanción que realmente les corresponde?

(Con información de IDL)

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