Polémica. Golpe a la lucha anticorrupción. Sentencia resuelve que ‘Petroaudios’ no pueden ser usados por los jueces. El Consejo de la Prensa Peruana dice que afecta la libertad de prensa en el país. Vargas Valdivia: "Fallo puede abrir puertas para sancionar periodistas". Amoretti: "Fallo no es vinculante".
César Romero Calle.
El Tribunal Constitucional prohibió a los medios de comunicación divulgar o difundir grabaciones de conversaciones telefónicas sin previa autorización judicial o de los interlocutores, bajo sanción penal.
El más alto tribunal de justicia del país tomó esa decisión al resolver un hábeas corpus presentado por la esposa de Alberto Químper, uno de los principales implicados en el caso ‘Petroaudios’.
Además precisó que los ‘Petroaudios’ son ilegales y su difusión y publicación en ‘Cuarto Poder’ y La República son inconstitucionales; por tanto, no pueden ser utilizados en un juicio bajo ninguna circunstancia, porque se trata de prueba prohibida.
Con este último argumento, los fiscales y jueces ya no pueden utilizar los ‘Petroaudios’ para acusar, juzgar y menos condenar a Químper, Rómulo León Alegría y los otros implicados en dicho proceso.
La única forma en que los jueces puedan condenar el “faenón” es utilizando otras pruebas, si las tienen; si no, el caso deberá archivarse.
Por eso mismo, el TC rechazó la demanda de Químper, porque aún no es condenado y no se puede saber si usarán los audios para tomar esa decisión judicial.
Sin embargo, deja en claro que el nuevo Código Procesal prohíbe a los jueces utilizar determinados medios de prueba que se obtengan mediante la violación de los derechos fundamentales.
El TC agregó que el ‘chuponeo’ es una violación a la privacidad de una persona, por lo que el Estado debe “investigar, juzgar y sancionar a los responsables de la interceptación y divulgación de las conversaciones telefónicas de Químper, así como la entrega de sus conversaciones a la prensa”.
En el último punto de su fallo de 17 páginas, el Tribunal recuerda que, de acuerdo con la Constitución, “las comunicaciones, telecomunicaciones o sus instrumentos solo pueden ser abiertos, incautados, interceptados o intervenidos por mandato motivado del juez”.
Censura a la prensa
El fallo del TC continúa: “Los medios de comunicación social se encuentran prohibidos de divulgar o difundir interceptaciones y grabaciones de conversaciones telefónicas salvo que exista autorización de los interlocutores grabados o un mandato judicial motivado que permita su difusión por ser de interés público, bajo responsabilidad de ser denunciados penalmente”.
Los prerrequisitos que establece el TC harían prácticamente imposible cualquier publicación de ese material, pues una persona descubierta en un acto ilícito nunca autorizaría su publicación y un fallo judicial podría demorar varios años.
El magistrado Ernesto Álvarez indicó que de esta manera se evitará que la próxima contienda electoral se afecte con la difusión de audios de ‘chuponeo’. La sentencia del TC se notificó la tarde del martes, por lo que recién se conoció ayer. El fallo lo suscriben los siete magistrados, aunque dos de ellos pusieron reservas en el tema de la prensa.
Hay más pruebas
Sorpresa. La sentencia del TC generó sorpresa entre jueces y fiscales que ayer se encontraban de descanso por el feriado de la Inmaculada Concepción.
Pruebas. Una autoridad judicial refirió que, si bien el caso ‘Petroaudios’ se inició con la difusión de audios de las conversaciones de Alberto Químper y Rómulo León Alegría, durante la investigación se han reunido otras pruebas que confirman su participación en negocios ilícitos.
Se apoyaría la impunidad
1] El Consejo de la Prensa Peruana rechazó el fallo del TC pues constituye un duro golpe a la libertad de expresión y la lucha anticorrupción, indicó su directora ejecutiva, Kela León. Anotó que, sin avalar actos ilícitos, debe ser el medio el que decida si publica o no, valorando el interés de la sociedad en conocer los hechos. El TC está variando anteriores fallos, indicó.
2] Los magistrados Ricardo Beaumont y Juan Vergara firmaron la sentencia, pero expresaron reservas. ”Poner una mordaza o censurar determinada información constituye una intromisión ilegítima en los medios de comunicación y afecta el derecho de los ciudadanos a conocer actos que socavan la democracia”, indicó Vergara. Agregó que en unos casos solo la propagación de los audios permitió conocer actos de corrupción, por lo que la censura apoya en cierta forma la impunidad.
