Promulgan ley. Norma autoriza a fuerzas armadas y policías a actuar es zonas de emergencia. Sólo podrán recoger los cuerpos de miembros de las fuerzas del orden, pero no de civiles. Deberán dar cuenta al MP.
Redacción La República.
Las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional quedaron autorizadas a levantar los cadáveres de los efectivos de las fuerzas del orden que fallezcan en zonas de emergencia, en caso el representante del Ministerio Público no pueda llegar hasta el punto debido a su lejanía.
Así quedó establecido en una ley promulgada ayer por el presidente Alan García, que incorpora un tercer párrafo en el artículo 239 del Código Procesal Penal de 1991, en el que se señala que el recojo de cadáveres por parte de los miembros de las FFAA y PNP se realizará de manera excepcional cuando existan dificultades que impidan la presencia de la fiscalía.
“Los miembros de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional proceden al acto de levantamiento de cadáver dejando constancia de dicha diligencia y dando cuenta al representantes del Ministerio Público dentro de las 24 horas más al término de la distancia de ser el caso”, precisa la norma.
Al promulgar el dispositivo en el Salón Dorado de Palacio de Gobierno, García indicó que esta busca proteger la dignidad del militar caído defendiendo el país.
Comentó que con esta norma solo basta con poner en conocimiento del Ministerio Público eventuales decesos para que personal militar o policial proceda a levantar el cadáver, retirarlo del lugar y ponerlo a buen recaudo.
El jefe de Estado aclaró que la ley no es aplicable para casos de civiles. Agregó que se requerirá la respectiva delegación del fiscal para el levantamiento de cadáver de civiles.
“Los efectivos de las Fuerzas Armadas y Policiales tienen el pleno y debido derecho a poder resguardar el cuerpo de quienes han perdido la vida al servicio de la democracia”, manifestó.
Explicó que los miembros de las FFAA y PNP efectuarán la entrega del cadáver en forma inmediata.
En otro momento, García defendió el indulto que concedió a José Enrique Crousillat. “Tres mil personas han sido beneficiadas una por una tras un estudio. Personas con sida terminal, úlceras cancerosas, a todas esas personas hemos servido. Cuando me traen al caso de un señor de 78 años y que está enfermo, ¿qué rencor puede hacer que no le dé lo que les he dado a otros tres mil?”, dijo.
Requieren más del 30% de votos
El presidente García también promulgó la ley que establece la segunda vuelta en las elecciones regionales, que entrará en vigor en octubre del 2010, y que se llevará a cabo cuando ninguno de los candidatos alcance el 30% de los votos válidos.
“Ahora con la segunda vuelta, los gobiernos regionales tendrán mayor sostenibilidad y solidez en su constitución”, indicó el jefe de Estado.
También refirió que el dispositivo establece que los presidentes y vicepresidentes regionales que desean ir a una reelección tienen que pedir licencia sin goce de haber cuatro meses antes de la elección.
