Tener a menores de edad trabajando en actividades peligrosas es una infracción muy grave y podría ser sancionada con multas que van desde los S/. 1,980 hasta los S/. 108 mil, advirtió la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo, Manuela García.
Asimismo precisó que está prohibido que los menores de edad trabajen como cobradores, terramozas y otras actividades que se realicen en medios de transporte público, interurbano o interprovincial.
Tampoco deben realizar trabajos de cuidado y vigilancia de ancianos, enfermos, bebés, niñas, niños o parientes, así como de predios y lugares los cuales requieren protección y cuya integridad está sujeta al desempeño de un adolescente, poniendo en riesgo su propia seguridad y la de otras personas, indicó.
También se considerarán trabajos peligrosos por su naturaleza, las actividades de extracción y procesamiento de minerales metálicos y no metálicos realizados por la minería formal o informal, en labores subterráneas, en excavaciones, lavaderos y canteras.
Precisó que los 29 grupos de actividades peligrosas prohibidas para los adolescentes, debido a que son nocivas para su salud integral o su moral, se encuentran detalladas en el Decreto Supremo Nº 003-2010 MIMDES, aprobado hace menos de un mes.
Advirtió que en breve se realizarán operativos laborales para determinar si existen menores de edad trabajando en las empresas en actividades peligrosas y se aplicarán las multas correspondientes.
Por otro lado, las jóvenes Fiama Yacarini Chiroque y Liz Eveli Leyva Reyes en reunión con la Ministra García, recomendarán en las reuniones y conferencias que se realizarán en Ginebra que no realicen trabajo doméstico los menores de 14 años; que los acuerdos de trabajo se realicen por escrito para terminar con la explotación; contar con un registro de trabajadoras del hogar y tener la oportunidad de organizarse.
