Por Marco Cabrera
@markitocabrera
Todo depende del tiempo de recuperación al traumatismo encéfalo-craneano grave que sufrió tras caer de un parapente y las probables secuelas.
Julio César Castiglioni, reconocido abogado experto en derecho municipal, señaló a LaRepublica.pe que Zevallos puede ser vacado de la alcaldía cuando finalice el periodo de licencia que contempla la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972.
“La Ley le permite pedir licencia hasta un periodo máximo de treinta días, entonces cuando se agote este plazo el alcalde puede tener una causal de vacancia. Lo correcto era que se presente un pedido de suspensión por incapacidad física o mental temporal. Pasados los quince días, deben pedir la suspensión sin goce de haber, la suspensión la puede pedir cualquier vecino”, explicó.
La premura por el grave estado de salud de la autoridad obligó al Concejo a aceptar la licencia pedida por Magaly Zevallos, hermana del burgomaestre. Castiglioni aseveró que no se debió proceder de esta forma a pesar que Charles no podía firmar el documento.
“A mi juicio, la hermana no puede pedir la licencia porque eso lo tiene que hacer el titular. Acá quiero aclarar que la licencia es sin goce de haber. El Concejo podría hacer algunas cosas para que no lo vaquen. Modificar ese acuerdo por suspensión y ya no por licencia”, sostuvo.
Concejo estuvo mal asesorado
Castiglioni dijo que la suspensión puede ser de tiempo indefinido. Si Zevallos sigue imposibilitado de realizar sus funciones de alcalde, puede estar fuera de Maynas hasta los cuatro años de gobierno sin cobrar ningún sol.
“Más que la hermana, el error es del Concejo porque uno puede pedir lo que quiera por el derecho de petición. Yo, por ejemplo, puedo pedirle al gobierno una pensión de gracia y si el gobierno me lo da es problema de ellos. El Concejo municipal ha sido mal asesorado”, manifestó.
¿Por qué podría ser vacado?
Según el artículo 22° de la Ley Orgánica de Municipalidades, el alcalde o regidor puede ser vacado por las siguientes causas:
1. Muerte.
2. Asunción de cargo proveniente de mandato popular.
3. Enfermedad o impedimento físico permanente que impida el desempeño de sus funciones.
4. Ausencia de la jurisdicción municipal por más de treinta días consecutivos sin la autorización del Concejo.
5. Cambio de domicilio fuera de la jurisdicción municipal.
6. Condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad.
7. Inasistencia injustificada a tres sesiones ordinarias consecutivas o seis no consecutivas durante tres meses.
8. Nepotismo.
9. Por incurrir en la causal establecida en el artículo 63° de la presente Ley.
10. Por sobrevenir algunos de los impedimentos establecidos en la Ley de Elecciones Municipales, después de la elección.