Una vez establecida tendrá 30 días para elaborar un Plan de Trabajo con los cronogramas de atención a los beneficiarios. También sepa cómo presentar su historial laboral.
CAPÍTULO III
SECRETARÍA TÉCNICA
Art. 10º. Creación
La Comisión contará con el apoyo de una Secretaría Técnica que operará como órgano ejecutivo y operativo, la cual constituye una Unidad Ejecutora, perteneciente al Pliego MEF, de apoyo a la Comisión, creada mediante la Ley N° 29812 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Ejercicio Fiscal 2012.
La Secretaría Técnica estará a cargo de un Secretario Técnico designado por Resolución Ministerial de Economía y Finanzas a propuesta de la Comisión y tendrá las funciones establecidas en el Reglamento y en las normas complementarias dictadas.
Art. 11º. Funciones de la Secretaría Técnica
1. Proponer estrategias que le sean solicitadas, para llevar a cabo lo establecido en la Ley y el Reglamento.
2. Prestar apoyo técnico, legal y administrativo que le sea requerido, para cumplir los fines de la presente norma.
3. Monitorear el desarrollo de los procesos establecidos en la Ley y el Reglamento.
4. Apoyar en la elaboración de propuestas técnicas.
5. Coordinar con las distintas entidades públicas o privadas, sobre cualquier aspecto que se encuentre bajo el ámbito de competencia de ésta, cuando le sea solicitado.
6. Solicitar, con conocimiento de la Comisión, información a cualquier entidad, pública o privada.
7. Gestionar, cuando le sea solicitado, la contratación de los servicios y personal necesarios que demande la ejecución de las actividades de administración y recuperación de los recursos del FONAVI en liquidación, de conformidad con lo establecido en la Ley.
8. Tener bajo custodia el acervo documentario que se le transfiera y el que se origine a partir de las funciones de la Comisión.
9. Representar a la Comisión, por encargo de ésta, ante cualquier autoridad o persona natural o jurídica, privada o pública.
10. Elaborar y remitir las comunicaciones oficiales; así como mantener organizado y actualizado un registro de documentos enviados y recibidos.
11. Difundir los comunicados emitidos por la Comisión.
12. Expedir las certificaciones e informes que soliciten las autoridades y particulares, de acuerdo con el ordenamiento jurídico vigente.
13. Llevar el Libro de Actas de las reuniones de la Comisión, las cuales una vez aprobadas deberán ser firmadas por los miembros de la Comisión.
14. Supervisar la debida ejecución de los convenios o contratos con terceros.
15. Realizar o encargar auditorías respecto a los procesos sujetos a la Ley y el Reglamento.
16. Dar cuenta a la Comisión sobre el desarrollo de sus actividades en forma trimestral y cuando sea requerido.
17. Otras funciones que le sean encargadas por la Comisión o el Reglamento.
Art. 12º. Funciones del Secretario Técnico
1. Cumplir con la función de enlace administrativo entre la Comisión Ad Hoc y el MEF.
2. Cumplir con las funciones asignadas a la Secretaría.
3. Organizar el trabajo de la Secretaría Técnica.
4. Proponer las medidas necesarias para el buen funcionamiento de la Secretaría.
5. Coordinar y supervisar el trabajo y actividades del equipo de apoyo a la Secretaría Técnica y a la Comisión, así como de los terceros contratados.
6. Ejecutar los acuerdos adoptados y realizar acciones de coordinación y seguimiento de las actividades encargadas.
7. Llevar el Libro de Actas.
8. Guardar reserva respecto de los asuntos tratados y/o relacionados con la Comisión; y,
9. Otras que le sean asignadas por la Comisión.
Art. 13º. Del presupuesto de la Secretaría
Los gastos que demande el funcionamiento de la Unidad Ejecutora serán atendidos con cargo a su presupuesto de acuerdo a Ley.
CAPÍTULO IV
DISPOSICIONES RELATIVAS A LA ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS DEL FONAVI
Art. 14º. Administración de recursos
La Comisión, con el apoyo de la Secretaría Técnica, se encargará de la administración y recuperación de las acreencias, fondos, activos y pasivos del FONAVI.
CAPÍTULO V
ACTOS PREPARATORIOS PARA LA DEVOLUCIÓN
Art. 15º. Descripción
Se entenderá como Actos Preparatorios a todas aquellas actividades, procedimientos y mecanismos necesarios para la puesta en marcha del procedimiento de identificación, registro, estimación y devolución de Aportes a los Fonavistas Beneficiarios de la Ley 29625.
Esta etapa comprende también la elaboración de un argumentario.
Art. 16º. Implementación de la organización e infraestructura de la Unidad Ejecutora.
A partir de la publicación del presente Reglamento, la Comisión a través de la Secretaría Técnica, procederá a las acciones pertinentes para la implementación de la infraestructura necesaria para el desarrollo de sus funciones. Para tal efecto, el Secretario Técnico en un plazo de treinta días contados a partir de su designación, propondrá a la Comisión un Plan de Acción para el desarrollo de las actividades propias de dicha implementación.
Art. 17º. Elaboración del Procedimiento para la recepción del Formulario de Inscripción.
La Comisión aprobará, a propuesta de la Secretaría Técnica, el Procedimiento de Presentación del Formulario de Inscripción de la Ley Nº 29625, que forma parte del Reglamento y que incluye el Historial Laboral para el periodo de aportes al FONAVI.
Art. 18º. Difusión
El procedimiento a que se refiere el artículo anterior será difundido a nivel nacional a través de diferentes medios:
- Centros de atención al público FONAVI, en Lima y provincias a cargo de entidades públicas autorizadas por la Comisión en virtud de convenios suscritos con ésta.
-Página Web de la Comisión.
-Medios de comunicación.
Art. 19º. Padrón ANFPP
A la entrada en vigencia del Reglamento, la Comisión recibirá el Padrón de la ANFPP, que dio base a la iniciativa legislativa para facilitar el inicio de la identificación y elaboración del Padrón Nacional de Fonavistas Beneficiarios, el mismo que será derivado a la Secretaría Técnica para los fines establecidos en la Ley.
Art. 20º. Orientación
Mediante el Proceso de Orientación, se brinda al fonavista la asesoría sobre los pasos a seguir para la presentación a la Comisión del Formulario de Inscripción.
Art. 21º. Historial laboral
El fonavista registrará y presentará su historial laboral a través del Formulario de Inscripción.
(Mañana: La III parte del reglamento. Además el formulario número dos de inscripción al Fonavi)
CONSULTORIO FONAVISTA
Erika Tuesta: Mis padres aportaron al Fonavi hace 9 años, donde obtuvieron un crédito MiVivienda con el que compraron un departamento. Ellos siguen pagando las cuotas (hasta 2030). ¿Por esto, no se les devolverían los aportes?
En la Ley N° 29625 existen seis modalidades para la devolución de los aportes del Fonavi, entre los que se encuentran las "Devoluciones en pagos compensatorio de deudas".
Pedro Reyes: El magistrado del TC, Fernando Calle, dijo que no corresponde devolución a los que ya tienen vivienda, ni tampoco a los empleadores.
La ley contempla que la devolución será para trabajadores y empleadores, incluso existe un formulario para cada uno. La Comisión Ad Hoc tendrá que pronunciarse sobre si habrá exclusiones porque la norma no lo contempla.
César Barrios: ¿Y los que radican en el extranjero?
Descargarán formularios de la página web que designe la Comisión. Además se esperan centros de atención en el exterior.
Siga enviando sus preguntas a consultas.fonavi@glr.pe y sus respuestas las absolveremos y publicaremos en nuestro diario.
