Estos son los formularios que debe llenar para recibir sus aportes del Fonavi.
CAPÍTULO VI
REGLAMENTO FONAVI:
ORGANIZACIÓN DE LA INFORMACIÓN DE LOS APORTES A PARTIR DE LO INFORMADO POR EMPLEADORES E INSTITUCIONES
Art. 22º.- Solicitud de Información a ONP y SBS
La Comisión solicitará a la Oficina de Normalización Previsional - ONP y a la Superintendencia de Banca, Seguros y AFPs, la información relativa al historial laboral de los trabajadores que aportaron al FONAVI durante su período de vigencia.
Art. 23º.- Obligación del empleador
Las instituciones públicas y privadas que desarrollaron actividades en el período de aportaciones al FONAVI, tienen como obligación procesar la información de sus aportes al FONAVI requerida por la Comisión según el Formulario Nº 2, anexo a este Reglamento, identificando a cada trabajador aportante. Esta información será cargada en el SIFONAVI, sistema informático de la Comisión, en un plazo máximo de un año, asumiendo el empleador la responsabilidad por la veracidad de la información proporcionada.
La Secretaría Técnica desarrollará los procesos de certificación necesarios para garantizar la veracidad, idoneidad e integridad de la información registrada.
Art. 24º.- Primera etapa de Generación de la Base de Datos de Fonavistas Beneficiarios.
La Comisión, en una primera etapa, generará una Base de Datos de Fonavistas Beneficiarios a partir de la información recibida tanto de las instituciones públicas como privadas mencionadas en los artículos 22 y 23.
Art. 25º.- Procesos de Auditoría Operativa para la Calidad de Datos
La Comisión realizará diversos procesos de auditoría sobre la calidad de los datos validados y registrados en el sistema informático SIFONAVI, considerando las recomendaciones de la Norma Técnica Peruana - ISO 2859 - 1 y Norma Técnica Peruana - ISO 2859 - 2 según tamaño de muestra.
Art. 26º.- Suspensión del procedimiento
Se suspenderá el procedimiento establecido en el presente Reglamento, en cada caso, cuando la Comisión verifique la presentación de documentación falsa y/o adulterada, por parte del interesado, en cualquier fase del procedimiento, a fin de remitir el expediente administrativo al Ministerio Público para que evalúe la procedencia del inicio de las acciones penales que correspondan.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS Y FINALES
Primera.- En todo lo no previsto en el presente Reglamento y en las normas complementarias que se dicten para tal efecto, se aplicará supletoriamente lo dispuesto en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General
Segunda.- Son de aplicación supletoria a las disposiciones de este Reglamento y a las normas reglamentarias complementarias que se dicten para tal efecto, las normas reglamentarias de procedimiento de la ONP que se encuentren vigentes, en lo que resulte pertinente.
Tercera.- Todos los Pliegos deberán acreditar ante la Secretaría Técnica de la Comisión a un representante, cuya designación deberá ser formalizada mediante una Resolución suscrita por el Titular del Pliego. Este funcionario será responsable de atender los requerimientos que la Comisión demande respecto a la reconstrucción del historial laboral de los Fonavistas.
Para el caso de Gobiernos Regionales y Locales será un funcionario con rango de Gerente.
Cuarta.- Los integrantes de la Comisión se encuentran sujetos al cumplimiento de la Ley N° 27815 - Ley del Código de Ética de la Función Pública, sus normas modificatorias y reglamentarias.
Quinta.- La Comisión identificará y requerirá a las entidades y empresas públicas y privadas, la transferencia de acreencias, fondos, activos y pasivos del FONAVI que se encuentren administrando.
Consultorio fonavista
Patricia Fernandez: Mi mamá aportó al Fonavi 11 años, pero actualmente no esta en el Perú. ¿Qué pasos debe hacer para que cuando se otorguen los créditos o el dinero, ella pueda beneficiarse?
Podrá hacer el trámite desde el extranjero a través de los centros de atención que pondrá la Comisión Ad Hoc, o de lo contrario cederte poder legal para que tú lleves a cabo el proceso de devoluciones. En ambos casos, solo tienen que llenar el formulario de inscripción con los datos de la historia laboral de tu madre.
Anibal: ¿Cómo puedo saber si mi difunto padre aportó al Fonavi? Y si no cuento con las boletas de pago u otro documento que lo pruebe, ¿Qué tramite debo seguir para acceder a la devolución?
En ese caso, como heredero solo tendrá que llenar la ficha, donde hay una sección que tienen que llenar las personas que deben incluir el grado de parentesco. Le recomendamos consultar a un especialista sobre cómo probar que su padre aportó, ya que no tiene los documentos.
Carlos Baquedano: Ahora vivo en Barcelona ¿Cómo puedo hacer para inscribirme y recuperar lo que aporté durante años?
Solo tendrá que llenar su formulario con los datos de las empresas donde trabajó. La Comisión se encargará de verificar su historial laboral.
