Tribunal Constitucional declara constitucional norma que sanciona la minería informal

(Foto referencial)
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TC declaró infundada la demanda de amparo de mineras de Madre de Dios y pide a estas ejercerse con sujeción a la ley y dentro de las limitaciones básicas que se derivan de la seguridad, la higiene, la salud, la moralidad o la preservación del medio ambiente.

El Tribunal Constitucional declaró infundada la demanda de amparo interpuesta por una serie de empresas de Madre de Dios en contra del Decreto de Urgencia Nº 012-2010 que prohibía el uso de dragas para la extracción de recursos minerales e imponía una nueva regulación sobre la certificación ambiental de las empresas dedicadas a la pequeña minería y minería artesanal.

Aunque la norma fue derogada, se advirtió que el contenido de la normativa fue recogido en su totalidad por el Decreto Legislativo Nº 1100, ampliando su radio de aplicación a todo el territorio peruano.

El Tribunal enfatizó la grave incidencia que el uso de estas dragas ocasionaba en las cuencas hidrográficas. Las dragas ocasionan graves impactos de corto y largo plazo al ecosistema puesto que al remover ingentes cantidades de sedimentos de los ríos se generan efectos contaminantes, se altera el cauce de los ríos, se ocasionan impactos biológicos, se destruyen los hábitats acuáticos, se altera el ecosistema y se destruye la vegetación ribereña.

De otro lado, el Tribunal afirmó que la normativa que imponía el adecuamiento de las certificaciones ambientales también era constitucional puesto que estas no implicaban una afectación al principio de irretroactividad de las normas. Y es que los demandantes no habían acreditado que ya contaban efectivamente con una certificación ambiental. Es decir, a pesar de tener una concesión, los demandantes no contaban con el documento que acredite que contaban con una certificación ambiental ya emitida, siendo pasibles de obligárseles a cumplir con una regulación.

En conclusión, el Tribunal determina que la prohibición del uso de dragas no vulnera el derecho a la propiedad de los demandantes, y que la adecuación de la certificación ambiental no significa una vulneración al principio de irretroactividad de las normas.

 

Hay 1 Comentario
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24 de julio de 2012 | 22 hrs
aq escribe:

La mayor fuente ambiental, la mayor evasión tributaria y la moderna esclavitud de menores es la minería informal y no pagan canon minero. ¿Donde estamos? ¿Que sucedera con la futura generacion? Aun existe en el Peru quienes la defienden como el presidente regional de Cajamarca quien quiere que se vayan los mineros formales

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