Obstáculos. Abogados recuerdan que dicha norma estipula que no procede el indulto, ni la conmutación de pena a los condenados por delitos de secuestro y extorsión. Advierten que si Humala accede a Indulto, podría ser cuestionado por PJ.
Martín Hidalgo Bustamante
Cuando una ola mediática parecía estar allanando el camino para el otorgamiento de un indulto humanitario al ex mandatario Alberto Fujimori, un dato primordial que ha sido pasado por desapercibido, podría poner en una encrucijada al presidente Ollanta Humala quien dijo que "nadie debe morir en la cárcel".
El dato que ha pasado desapercibido sería la Ley N° 28760 promulgada en sesión número 11 del período legislativo del año 2006, durante el gobierno de Alejandro Toledo. Dicha norma estipula que no procede el indulto, ni la conmutación de pena a los condenados por delitos de secuestro y extorsión. Tampoco avala el derecho de gracia a los procesados por tales delitos. Varios fujimoristas como Martha Chávez, Martha Hildebrandt y Martha Moyano votaron a favor de la ley que ahora pone en el cubículo perfecto de la prohibición a su líder hoy preso en la DIROES.
Esta norma reemplaza a Ley N° 26478 promulgada en junio de 1995 por el entonces presidente Fujimori. Dicha norma también excluye del beneficio del indulto a los autores del delito de secuestro agravado. "En el caso de Fujimori no solo existe un reglamento de la Comisión de Gracias Presidenciales que sostiene en qué circunstancias se otorga el indulto humanitario, sino que además hay una norma vigente que lo prohíbe. He allí el principal obstáculo que encontrará Humala si es que decide otorgar el indulto", señala el abogado del Instituto de Dfensa Legal (IDL), Carlos Rivera.
Y si bien esta norma podría ser derogada para derivar el obstáculo, Rivera advierte que ello significaría que se estaría legislando con nombre propio.
"El indulto a Fujimori es una decisión estrictamente política que va más allá de los requisitos técnicos que pueda lograr la familia", asevera.
Más leyes en contra
El exprocurador anticorrupción, Ronald Gamarra, asegura que existe otra norma que impide un posible indulto al líder fujimorista. Se trata de la Ley N° 29423 promulgada en octubre del 2009 con votos de legisladores fujimoristas, donde se endureció la concesión de beneficios penitenciarios a condenadas por secuestro.
"Las leyes dicen que el Presidente está prohibido a conceder el indulto por secuestro. Hay fujimoristas que responden a eso diciendo que las leyes se refieren al indulto ordinario y no al humanitario, pero la norma es clara y no hace distinciones en ninguno de los casos", sostiene el exprocurador anticorrupción.
Gamara advierte que si el presidente Ollanta Humala decide dar el indulto humanitario pese a estos impedimentos podría ser demandado por el Congreso y cuestionado por el Poder Judicial aduciendo que la aplicación carece de efectos por ser contraria a una norma.
"En el Perú están acostumbrados a decir que la política están por encima de todos, pero ni el indulto ni el Presidente están por encima de la Constitución y los tratados internacionales en materia de derechos humanos", aseveró.
Explicó que podría respetarse la frase "nadie debe morir en la cárcel" con formas jurídicas fuera del indulto. "En Argentina existe la prisión domicialiaria para los condenados por delitos de lesa humanidad donde se les permite pasar sus últimos días con sus familiares", agregó el abogado.
Humala indicó que su decisión será “lo constitucional". Algo que los abogados Rivera y Gamarra esperan se cumpla.
¿Qué dice la ley?
Reglamento interno de la comisión de gracias presidenciales.
Artículo 3°.- Indulto: Es la potestad del Presidente de la República adoptar la renuncia al ejercicio del poder punitivo del Estado respecto de los condenados.
Artículo 12°.- Funciones del Presidente.
k) Rechazar de plano las solicitudes de gracias presidenciales que tengan impedimento legal o constitucional exopreso.
Artículo 31°.- Se recomendará el indulto y derecho de gracia por razones humanitarias solo en los siguientes casos:
a) Los que padecen enfermedades terminales.
b) Los que padecen enfermedades no terminales graves, que se encuentren en etapa avanzada, progresiva, degenerativa e incurable; y además que las condiciones carcelarias puedan colocar en grave riesgo su vida, salud e integridad.
Ley N° 28760 del Congreso de la república.
Artículo 2°.- No procede el indulto, ni la conmutación de pena a los condenados por los delitos de secuestro y extorsión. Tampoco el derecho de gracia a los procesados por tales delitos.
La Constitución Política del Perú.
El Presidente de la República tiene como función:
- Cumplir y hacer cumplir la Constitución y los tratados, leyes y demás disposiciones legales. Ejercer la potestad de reglamentar las leyes sin transgredirlas ni desnaturalizarlas (...).
