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Corte Interamericana de ddhh precisó que los estados tienen obligación de consultarles. Al sentenciar a gobierno de Surinam por afectar a Saramaka.
La sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que en el 2007 condenó al Estado de Surinam por no consultar a la comunidad de Saramaka antes de promover concesiones para la explotación de sus recursos naturales, sienta jurisprudencia a la que pueden invocar los pueblos amazónicos del Perú para solicitar la derogatoria de los decretos legislativos aprobados por el Ejecutivo, señaló la consultora de la Fundación para el Debido Proceso Legal, María Clara Galvis.
Explicó que esta sentencia señala claramente que si bien los derechos comunitarios no son absolutos, los Estados deben realizar antes una consulta activa, respetando sus usos y costumbres. Pero tiene que ser una consulta de buena fe, en la que se brinde toda la información necesaria y se escuche las inquietudes de los pueblos afectados.
Indicó que si el Congreso no deroga los decretos legislativos como lo solicitan las comunidades indígenas, estas pueden acudir al Tribunal Constitucional, y si allí tampoco tienen eco, llegar hasta la Comisión y la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
“Con el precedente que existe estoy segura de que les dará la razón”, sostuvo Galvis.
El dato
Leyes. Galvis recordó que en 1997 la Corte Constitucional de Colombia dejó sin efecto varios proyectos de ley dados por el Ejecutivo sobre temas forestales sin consultar a las comunidades.
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