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Inclusión: un concepto y un proyecto en proceso

Por Javier M. Iguíñiz Echeverría
Profesor del Departamento de Economía de la PUCP

El término “inclusión” en el ámbito de la política social se contrapone al de “exclusión social”. En su origen, europeo, y en términos generales, se trata de una exclusión respecto de las actividades normales de la sociedad. La política social debe incluir, integrar o reintegrar a quienes no participan en ellas. Hoy el concepto adquiere nuevas connotaciones, especialmente en países subdesarrollados. Recojamos del libro Defining Poverty in the Developing World, editado por la Prof. Stewart y otras, algunos aspectos de esta propuesta para ver la problemática social.

Un origen europeo

La primera utilización de “exclusión social” parece ser la de Lenoir en 1974 y adquiere importancia porque se enfrenta a las dificultades por las que pasa el sistema de bienestar europeo y a la insuficiencia y precariedad del empleo, generalmente asociadas a las reformas neoliberales y a la globalización.

La exclusión se ha definido en documentos oficiales europeos “en relación con los derechos sociales de los ciudadanos... a ciertos niveles básicos de vida y a la participación en las principales oportunidades sociales y ocupacionales de la sociedad.”

La exclusión lo es, pues, respecto a actividades y estándares considerados valiosos y normales. Los excluidos en esta perspectiva son minorías.

¿Qué aportó?

Hay muchos enfoques sobre la pobreza en los países. ¿Qué aportó el enfoque de la exclusión? En primer lugar, concibe la pobreza en términos más amplios que el poder adquisitivo de las familias. En esto se parece a varios otros.

En segundo lugar, en vez de enfocar el problema en términos individuales o de hogares aislados se interesa en las relaciones sociales de las que está excluida la gente. Ser excluido de esas relaciones es lo que genera carencias y vulnerabilidad en rubros como alimentación, salud, etc.

Esto ya sugiere un tercer punto, y es que las personas o grupos son incluidos o excluidos de una sociedad particular. Podrían no serlo en otra con distintos valores y estándares. En cuarto lugar, sin descuidar los resultados, el mayor interés está en los procesos que explican esas carencias.

El énfasis en los procesos proviene de que el enfoque de la exclusión social polemiza con el enfoque monetario, en cuanto este se suele concentrar en elevar el nivel de ingresos de grupos específicos, focalizados, sin interesarse mucho en los mecanismos y relaciones sociales que ‘dieron lugar a’ y reproducen la pobreza. Para el enfoque monetario actual gran parte de la responsabilidad reside en las carencias materiales y morales de los propios pobres, no del lugar que ocupan en la sociedad.

En países subdesarrollados

Se puede entender entonces que en países subdesarrollados resulta problemático concebir la exclusión social a la manera europea. Para empezar, los excluidos del sistema de bienestar y del empleo adecuado no son minorías. Las familias minoritarias actualmente incluidas en lo que hay de “sistema de bienestar” son muy pocas y no pueden cargar con todo el costo de la inclusión.
De ahí la importancia para ese fin de las rentas provenientes de la explotación de los recursos naturales. Pero, además, se proponen a menudo otros criterios para establecer en qué y a quiénes se incluye. En países con alta incidencia de pobreza estarían socialmente excluidos, por ejemplo, quienes no alcancen desempeños mínimos relativos a la salud, nutrición y educación.

Este enfoque converge así con el de las “capacidades” o el de “necesidades básicas” o el de “derechos”. Los que excluyen serían, entre otros, los que pagan bajos salarios, capturan grandes beneficios de la intermediación comercial y financiera, impiden la entrada de nuevos competidores, evaden el pago de impuestos o desvían el gasto público a fines menos urgentes.

Miradas al Perú desde la exclusión

El enfoque no es nuevo entre nosotros. En 1996, Figueroa, Altamirano y Sulmont publicaron un libro, Exclusión social y desigualdad en el Perú (Lima: OIT). Para ellos: “El concepto de exclusión social se refiere a la acción y efecto de impedir la participación de ciertos grupos sociales en aspectos considerados como valiosos de la vida colectiva”. Y añadían: “La exclusión social es el reverso de la integración social”.

En ese libro se concentran en la relación entre exclusión y desigualdad. Para los autores, convenía añadir a la exclusión económica (del mercado de trabajo, de crédito y de seguros) y política (derechos de propiedad o salud, educación y justicia) la exclusión cultural (manejo del idioma, alfabetismo y escolaridad, adhesión a ciertos valores, discriminaciones). La población en el Ande y en la Amazonía estaba masivamente excluida según los tres criterios simultáneamente.

Hacia adelante

Hay hoy en el mundo un gran miedo a institucionalizar lo que favorece a los pobres asalariados, independientes, ciudadanos en general. La inclusión generará resistencia porque, para que haya sitio digno para todos en el Perú, debe transformar tanto la parte incluida como la excluida de la sociedad, así como sus relaciones.

Si bien felizmente hay fuertes procesos de inclusión en curso, hay también procesos de exclusión que son estructurales. Por ello, potenciar los primeros, por ejemplo, la atención institucionalizada y universal a la salud, y revertir los segundos, como por ejemplo la desigual calidad de la enseñanza básica, están ya, felizmente, en la agenda pública. El proyecto y el concepto se retroalimentan.

Hay 2 Comentarios
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13 de octubre de 2011 | 23 hrs
escribe:

El congresista electo por Ucayali por Gana Peru Teofilo Gamarra Saldivar tributarista funcionario de la SUNAT encargado de los creditos fiscales y las exoneraciones tributarias en Ucayali a quien presuntamente mas de un empresario le debe "un favorcito" ha sido blindado por el JURADO NACIONAL DE ELECCIONES, quienes debieron de reirarlo de la lista de candidatos antes del 8 de abril por haber OMITIDO DE DECLARAR SU AFILIACION AL PARTIDO APRISTA PERUANO el cual lo encontrara en infogob.com.pe en la cual esta la declaracion de su hoja de vida sin embargo por motivo de forma mas no de contenido el JNE declara improcedente las denuncias al respecto y se parcializa flagrantemente, el muy orondo hoy e es miembro de la comision de presupuesto, seguridad ciudadana, inteligencia tributaria etc y lo mas patetico para disfrazarse de nacionalista en la interpelacion de la ministra Aida Garcia en solo 13 segundos de su intervencion manifesto que los responsables son los funcionarios apristas (vease en youtube). Asi estamos unos mas asolapados que otros y el Dr. Sivina Hurtado no firmo la Resolusion que debe revisarla y denunciar a quienes resulten responsables de lo contrario tambien los empresarios y el JNE tienen su congresista.
Que, habiendo sido el caso presentado por ante el JNE recibiéndose la Resolución N°455-2011—JNE del 18 de Mayo del 2011. Y teniendo en consideración que, el proceso electoral está supeditado a un cronograma electoral, en función de los hitos legales, que caracterizan la preclusión de las actividades electorales, pero esta interpretación del principio de preclusión, no es aplicable obviando los principios jurídicos del debido proceso, de legalidad, de la defensa y la pluralidad de instancias, de interdicción de la arbitrariedad, de oportunidad del derecho de acción, teniendo en cuenta inclusive que los funcionarios del JNE “actuaron en agravio de la opinión pública y el Estado como pretende demostrar la incoada Resolución en el Considerando cuarto en la que textualmente transcribo …..” al haber tomado conocimiento respecto a las supuestas irregularidades contenidas en la Declaración jurada de vida del candidato Teófilo Gamarra Saldívar evaluados los descargos formulados, expidió la Resolución N°007-2011-JEECORONEL PORTILLO/JNE por la que se observo dicha declaración jurada y ordeno para que corrigieran los datos consignados en esta mediante una anotación marginal en el Sistema de Información de Procesos electorales pero la fiscalizadora no ha advertido extrañamente la omisión del candidato sobre su antigua afiliación al partido político APRA, de manera que se falta a la veracidad de la gestión administrativa en la función de fiscalización aun mas al manifestar el JNE que….. “El referido pronunciamiento no fue materia de apelación…””.
Sin embargo Señora Directora del OCI del JNE no toman en consideración lo denunciado es decir la parcialización de la Coordinadora de Fiscalización de JEECP Adriana Teresa Cigüeñas Méndez Lo que se recurre es decir la OMISION DE DECLARACION JURADA DEL CANDIDATO Gamarra Saldívar no solo debe aplicar la norma sino que debe interpretarla del modo menos restrictivo posible cuando haya el riesgo de vulneración de derechos constitucionales.
Por consiguiente, el reconocimiento de un derecho con prolijos fundamentos teóricos y jurídicos no puede ni debe quedar en letra muerta por una sesgada interpretación del accionar preclusivo respaldado por la discrecionalidad del juzgador, mas aun cuando se tergiversa la realidad de los hechos, su ilustrado criterio evidenciara que se ha cometido una falta administrativa grave que habiendo sido el caso demandado ante la II Fiscalía Provincial Penal de Coronel Portillo Caso 311-2011 en el considerando Ocho de la Resolución 175-2011 MP-“FPPCP de fecha 30 de junio del 2011 indica textualmente..”Se debe tener en cuenta que los hechos descritos versarían sobre temas administrativos, por lo que se debe observar el principio de intervención subsidiaria del derecho penal, en el cual se desprende que el derecho penal no debe actuar como primer ni como único instrumento de control social ante el fenómeno criminal por esto se dice que el derecho penal es de ultima ratio tal como lo ha establecido la jurisprudencia:”….antes de quebrantar las normas penales el autor del ilícito no puede pasar por encima da otras formas de control social como las normas sociales, los imperativos éticos, los preceptos religiosos, o las normas jurídicas distintas a las penales” De lo que se deduce que el derecho penal solo actúa cuando los otros mecanismos de control social no protegen los bienes jurídicos incluso además las mismas normas jurídicas distintas a las penales no cumplen con tal propósito, estando a que los presentes hechos se circunscriben a obligaciones de naturaleza administrativa se deja expedito el derecho de las partes para que accionen en esta vía.” 1 (Exp. N°0938-2006-Huacho,Sent. 8 de mar.2007,SP.P en CD Jus-Data Jurisprudencia 1- Diccionario de Jurisprudencia penal JOSE ANTONIO CARO JOHN edición 2007, editorial Grijley EIRL P,515).

13 de octubre de 2011 | 09 hrs
escribe:

Es Ud. confuso amigo, en nuestro país, la exclusión tiene raíces muy profundas..(raciales, culturales, etc.)...en lo económico, todos los pueblos..(por màs atrasados que sean) se desarrollan..aunque a distinta velocidad..... (..por ejemplo: una invasión de terrenos, hace a parecer a todos los invasores, como personas absolutamente precarias, pero luego de varios años, dependiendo de su organización y pujanza, se convierten en urbanizaciones modernas).... por tanto, para "incluir" -económicamente- a los poblados y comunidades andinas, es necesario tenderles puentes (infraestructura)..pero la verdadera "inclusión social" es la igualdad de oportunidades...y LA IGUALDAD ANTE LA LEY.

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