Ya no es como antes. Épocas en las que los jueces se podían encerrar en sus códigos o formalismos, desconectados de lo que podía estar pasando en el mundo. Épocas en las que, en el mejor de los casos, se asumía que la justicia tenía que guiarse por las leyes, la Constitución y la doctrina. Nada más.
Los de ahora son tiempos en los que emerge un nuevo derecho y una nueva cultura jurídica. En ello América Latina viene situándose a la vanguardia junto con Europa. Los tratados internacionales de derechos humanos se han convertido en piezas jurídicas fundamentales que deben ser no sólo de obligatorio cumplimiento sino, lo que es más importante, como marco al que deben adecuarse la conducta de todas las autoridades. Jueces incluidos, por cierto. Que están obligados a que sus decisiones sean compatibles no sólo con la Constitución de su país sino con los tratados de derechos humanos y la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Esto es trascendente porque los tribunales nacionales tienen el papel central en garantizar los derechos de las personas. El acceso a órganos como la Corte Interamericana requiere el previo “agotamiento de los recursos internos”, es decir, pasar antes por la justicia nacional. Los tribunales nacionales, además, son esenciales para cumplir las sentencias de la Corte Interamericana. De manera que lo decisivo para el día a día de los ciudadanos es saber si la justicia nacional está cumpliendo o no con los compromisos internacionales de derechos humanos. ¿Es eso así?
En América Latina y en el Perú se vienen produciendo avances muy importantes pues, en general, las sentencias de la Corte Interamericana se cumplen. El Perú no es excepción. No podrían haberse dado, por ejemplo, procesos penales por graves violaciones de derechos humanos (Cantuta o Barrios Altos) que derivaron en la condena a Alberto Fujimori u otros, si no hubiera sido porque desde el 2001 se viene cumpliendo la sentencia de la Corte Interamericana de ese año que expulsó del orden jurídico la ley de “autoamnistía” de 1995.
Pero más allá de eso, lo realmente trascendente es que los criterios jurisprudenciales de la Corte sirven de guía para los tribunales nacionales. Es lo que se conoce como “control de convencionalidad” que supone adecuar las decisiones y conceptos jurídicos no sólo a la Constitución sino a la jurisprudencia de la Corte Interamericana. Es lo que viene ocurriendo, por ejemplo, con la imprescriptibilidad de la persecución de los delitos por “graves violaciones a los derechos humanos”. En el entendido de que con esas “graves violaciones” se afecta no sólo a las víctimas directas sino a la sociedad toda es este un criterio constante en la jurisprudencia de la Corte. Recientemente la Suprema Corte de México estableció el control de convencionalidad como obligación de todos los jueces mexicanos y eso se está cumpliendo.
En el Perú esto está establecido desde hace más de un lustro por el Tribunal Constitucional: las sentencias de la Corte Interamericana no sólo son obligatorias “para todos los poderes públicos” sino que esa obligatoriedad se extiende a los criterios y razonamientos de las sentencias, “incluso en aquellos casos en los que el Estado peruano no haya sido parte en el proceso”. Con mayor razón si se trata de casos sobre Perú. Es más, el TC estableció que la autoridad que desconozca esas sentencias podría estar cometiendo, “una infracción constitucional o, peor aún, un delito de función, conforme al artículo 99 de la Norma Fundamental”. A buen entendedor …
El derrotero, pues, está claramente definido. Toda autoridad nacional está obligada a que sus actos sean compatibles con los tratados de derechos humanos y los criterios establecidos por la justicia internacional. Esto tiene especial relevancia para la autoridad que administra justicia. Que no puede hacer “lo que le dé la gana” sino que se encuentra parametrada por las obligaciones internacionales del Estado para que sus decisiones sean sostenibles y tengan validez.
