Por: Ronald Gamarra
El núcleo duro fujimorista es experto en manipular mediante la desinformación y la mentira. Es lógico: tienen la escuela de Montesinos, con quien nunca han deslindado. Y después de la ratificación unánime de la histórica sentencia pronunciada por la justicia contra Fujimori, siguen lanzando mentiras a los cuatro vientos.
Una de las más frecuentes afirma que se condenó a Fujimori por delito de secuestro agravado para impedirle la posibilidad de indulto –que, según ellos, procedería en caso de secuestro simple–, así como beneficiarse del descuento de un día de cárcel por dos días de trabajo, imponiéndole el draconiano régimen de un día de cárcel por siete días de trabajo que rige para el secuestro agravado.
Esto es absolutamente falso y ellos lo saben. En principio, porque existe un solo régimen de indulto para los condenados por secuestro, independientemente de que sea simple o agravado, y se encuentra regulado por el artículo 2 de la Ley 28760, que establece, sin distingo alguno, que no procede el indulto, ni la conmutación de pena, a los condenados por delitos de secuestro y extorsión. La potestad presidencial de indulto no se aplica.
Lo irónico de todo esto es que la aprobación de la Ley 28760 contó con el voto entusiasta de conspicuas fujimoristas: Martha Chávez, Martha Hildebrandt y Martha Moyano (Diario de los Debates. Segunda Legislatura Ordinaria 2005, 11ª sesión matinal, 18 de mayo de 2006).
Igualmente, con respecto al beneficio penitenciario de descuento de carcelería, los condenados por secuestro, sea simple o agravado, se encuentran sujetos a un único régimen, previsto en el artículo 3 de la Ley 28760 modificado por la Ley 29423: redención de la pena mediante el trabajo o la educación a razón de un día de pena por siete días de labor efectiva, y liberación condicional sujeta al cumplimiento efectivo de tres cuartas partes de la pena impuesta. Por lo tanto, y pese a lo que sostienen los fujimoristas, la condena a su líder por secuestro agravado no constituye un supuesto jurídico del cual fluye una restricción adicional o mayor en sus posibilidades de acceso a beneficios penitenciarios en relación a la figura del secuestro simple.
Sorpresas te da la vida. Fue el congresista Rolando Sousa, abogado personal de Fujimori, quien en su condición de presidente de la Comisión de Justicia sustentó ante el Pleno del Congreso la propuesta de la Ley 29423, que recibió el voto unánime de la bancada fujimorista (Diario de los Debates. Primera Legislatura Ordinaria 2009, 9ª sesión vespertina, 1 de octubre de 2009).
Si a alguien tienen que culpar es a ellos mismos. A llorar al parque.
