23 de Mayo del 2012 18°C US$ Compra S/.2.693 US$ Venta S/. 2.695
Loading

A llorar al parque

Por: Ronald Gamarra

El núcleo duro fujimorista es experto en manipular mediante la desinformación y la mentira. Es lógico: tienen la escuela de Montesinos, con quien nunca han deslindado. Y después de la ratificación unánime de la histórica sentencia pronunciada por la justicia contra Fujimori, siguen lanzando mentiras a los cuatro vientos.

Una de las más frecuentes afirma que se condenó a Fujimori por delito de secuestro agravado para impedirle la posibilidad de indulto –que, según ellos, procedería en caso de secuestro simple–, así como beneficiarse del descuento de un día de cárcel por dos días de trabajo, imponiéndole el draconiano régimen de un día de cárcel por siete días de trabajo que rige para el secuestro agravado.

Esto es absolutamente falso y ellos lo saben. En principio, porque existe un solo régimen de indulto para los condenados por secuestro, independientemente de que sea simple o agravado, y se encuentra regulado por el artículo 2 de la Ley 28760, que establece, sin distingo alguno, que no procede el indulto, ni la conmutación de pena, a los condenados por delitos de secuestro y extorsión. La potestad presidencial de indulto no se aplica.

Lo irónico de todo esto es que la aprobación de la Ley 28760 contó con el voto entusiasta de conspicuas fujimoristas: Martha Chávez, Martha Hildebrandt y Martha Moyano (Diario de los Debates. Segunda Legislatura Ordinaria 2005, 11ª sesión matinal, 18 de mayo de 2006).

Igualmente, con respecto al beneficio penitenciario de descuento de carcelería, los condenados por secuestro, sea simple o agravado, se encuentran sujetos a un único régimen, previsto en el artículo 3 de la Ley 28760 modificado por la Ley 29423: redención de la pena mediante el trabajo o la educación a razón de un día de pena por siete días de labor efectiva, y liberación condicional sujeta al cumplimiento efectivo de tres cuartas partes de la pena impuesta. Por lo tanto, y pese a lo que sostienen los fujimoristas, la condena a su líder por secuestro agravado no constituye un supuesto jurídico del cual fluye una restricción adicional o mayor en sus posibilidades de acceso a beneficios penitenciarios en relación a la figura del secuestro simple.

Sorpresas te da la vida. Fue el congresista Rolando Sousa, abogado personal de Fujimori, quien en su condición de presidente de la Comisión de Justicia sustentó ante el Pleno del Congreso la propuesta de la Ley 29423, que recibió el voto unánime de la bancada fujimorista (Diario de los Debates. Primera Legislatura Ordinaria 2009, 9ª sesión vespertina, 1 de octubre de 2009).
Si a alguien tienen que culpar es a ellos mismos. A llorar al parque.

Hay 3 Comentarios

Enviar un comentario nuevo

Ronald Gamarra Ronald Gamarra

Ronald Álex Gamarra Herrera (Lima, 1958) Estudió la carrera de Derecho y curso la maestría de Derechos con mención en Ciencias Penales y Militar Penal en la Universidad Nacional Mayor de San Marcos.
Desempeñó, además, estudios de Desarrollo de Políticas de Defensa y Administración de Recursos en el Centro para Estudios Hemisféricos de Defensa en la Universidad Nacional de Defensa de Washington D.C, institución perteneciente al Departamento de Defensa de los Estados Unidos, así en el Centro de Estudios de Justicia de las Américas (CEJA), organismo perteneciente al sistema interamericano de derechos humanos con sede en Santiago de Chile.
Durante el gobierno de Alejandro Toledo fue Procurador Adjunto Ad-hoc de la República del Perú. Dirigió las investigaciones sobre corrupción y violaciones a los derechos humanos ocurridos durante la dictadura de los años noventa, perpetradas por Alberto Fujimori, Vladimiro Montesinos y Hermoza Ríos.
En el periodo 2008-2010 desempeñó la labor de Secretario Ejecutivo de la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos. En el 2011 conformó el Equipo de Gobierno de Alejandro Toledo a la Presidencia de la República.
Actualmente, es catedrático de la facultad de Derecho y Ciencia Política de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos (UNMSM) y Director del Equipo de Incidencia en Derechos de IPRODES.