Por Federico Salazar
La Defensora del Pueblo, Dra. Beatriz Merino, ha rechazado la sentencia del Tribunal Constitucional sobre la distribución de la llamada “píldora del día siguiente”. El fallo del TC, dice la Defensora, “es una seria restricción al ejercicio del derecho reproductivo de las mujeres”. La medida, agrega, afecta a las mujeres de menos recursos “para adquirir los métodos de planificación familiar”.
Sorprende que la Defensoría del Pueblo defienda el derecho de las mujeres y no el de los niños. Sorprende que la Defensoría crea que puede “rechazar” un fallo del TC.
La Dra. Merino puede opinar sobre el fallo. La Defensoría, sin embargo, está llamada a mantenerse dentro del ordenamiento constitucional. El fallo del TC, sobre el que podemos estar de acuerdo o no, es legal, legítimo y constitucional.
La Dra. Merino reclama los derechos de un grupo particular de ciudadanos. Se trata de las mujeres que recibían en forma de subsidio el Anticonceptivo Oral de Emergencia (AOE).
Las disposiciones del TC no velan por los intereses de uno u otro grupo. Deben hacer respetar la constitucionalidad de la acción del Estado. ¿Cree la Defensora que el “derecho” de un grupo de mujeres debe estar por encima de la constitucionalidad de la acción del Estado?
Los grupos tienen derecho a promover acciones para la defensa de sus intereses y derechos. Ése, sin embargo, no es ámbito de la Defensoría, que tiene que defender los derechos de las personas. “¡Pero estas mujeres son personas!”, se dirá. “¡Pero también lo son los concebidos!”, se responderá.
“La píldora no es abortiva. ¡El Tribunal decidió arbitrariamente!”, dirá su defensor. El TC no se pronunció sobre si la píldora es o no abortiva. Con relación a la información obtenida en los insertos, señaló que no queda claro si tiene efecto abortivo. En la duda, agregó, se protege al ser humano con menor capacidad de defensa.
El derecho a la vida está por encima del derecho a elegir los métodos de planificación familiar. La Defensora del Pueblo (de todo el pueblo) debe reconocer que el derecho a la vida es un derecho de mayor jerarquía que el de escoger métodos de planificación.
Si la Defensora puede demostrar que el AOE no tiene efecto abortivo, debe recurrir al TC, y obrar las pruebas. El TC puede cambiar de criterio si se demuestra que no hay acción de la droga sobre el endometrio, cuando ya el óvulo está fecundado.
La Defensoría del Pueblo debería defender la Constitución por encima de los intereses de grupo, por legítimos que sean.
