Por Jorge del Castillo
Se está discutiendo en el país la posibilidad de una renovación parcial del Congreso, propuesta no solo en el último mensaje presidencial, sino en los planes de gobierno del APRA, AP y PNP. La iniciativa de reforma presentada por el Ejecutivo fue rechazada por la Comisión de Constitución (todos contra el APRA), desoyendo el clamor ciudadano que la demanda. Abordemos ahora tanto el fondo como la forma:
En cuanto al fondo, y recogiendo la autorizada opinión de connotados constitucionalistas, hacemos una variante sustancial al proyecto del Ejecutivo; en lugar de ir a una renovación parcial por mitades y con un intrincado sistema de sorteo y voto que recorta la voluntad popular, planteamos la renovación total, reduciendo el mandato legislativo a períodos de 2 años y medio. Este es un método más democrático, permite la calificación directa por el pueblo, el cual con su voto definirá quiénes se quedan y quiénes se van. Se requiere la modificación del art. 90° de la Constitución en el sentido que cada dos años y medio se elige a un nuevo Congreso, siendo factible la reelección, de forma tal que el pueblo es el que decide qué partidos y en qué proporción integran el Parlamento y qué personas lo hacen, eliminando a los que no cumplen o lo desacreditan. Los partidos integrarán sus listas con más cuidado.
Una sustancial reforma de este tipo nos permitiría derogar la figura de la disolución del Congreso (art. 134°) que tan malos recuerdos trae. Aquellos que quisieran participar en elecciones regionales o ediles o desistir de la función no participarían en la segunda elección recuperando su libertad de acción. Inclusive debe regularse estrictamente el tema de la inmunidad para que ningún bandido evada sus responsabilidades penales por hechos delictivos ajenos a su labor congresal.
En cuanto a la forma, la Constitución es clara en establecer dos vías para la reforma constitucional (art. 206°); la aprobación por el Congreso con mayoría absoluta del número legal (61 votos), ratificada en referéndum; y para omitirlo se requiere de dos legislaturas ordinarias sucesivas con votación superior a dos tercios (81 votos).
En el primer caso (61 + referéndum), no se menciona la necesidad de una legislatura ordinaria, como sí se hace en el segundo. Revisando el Diario de Debates del CCD se encuentra que se discutió expresamente el punto, desestimándose que en la primera opción se haga obligatoriamente en legislatura ordinaria; por tanto, nada impide que una legislatura extraordinaria convocada con agenda expresa por el Presidente de la República pueda servir para una reforma constitucional.
