Por Christian Donayre
La detención de un suboficial de la FAP bajo la presunta comisión del delito de espionaje a favor de Chile ha abarrotado las primeras planas de la prensa y, a su vez, ha avivado un debate de singular importancia para nuestro país. Cuando en la comisión de una conducta delictiva se ve involucrado el personal militar, es natural que se esbocen opiniones vinculadas con la naturaleza del delito y, como consecuencia de ello, la instancia jurisdiccional competente para juzgarlo, esto es, si debe ser sometido a la justicia común o a la castrense. Es más, no han faltado quienes han deslizado inclusive la posibilidad de que se le aplique la pena de muerte.
Al respecto, convendría tener presente que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 173° de la Constitución, la justicia militar es competente para juzgar los delitos de función cometidos por militares y policías. El TC en múltiples sentencias sobre la materia ha señalado que un delito de función militar o policial es aquel que reúne básicamente tres elementos: 1) que sea cometido por militar o policía en situación de actividad; 2) en acto o con ocasión del servicio; y 3) que lesione un bien jurídico militar o policial. Este tipo de delitos, por mandato expreso del mismo precepto constitucional, se encuentran regulados en el Código de Justicia Militar, o lo que se conoce ahora como Código Penal Militar Policial.
En el caso del delito que nos ocupa, al no reunir los requisitos mencionados, no está recogido en dicho código sino más bien en el Código Penal común y, por lo tanto, la instancia competente de llevar a cabo el proceso sería la justicia ordinaria. Cosa distinta, sin embargo, sería que se le impute el delito de infidencia, que sí está contemplado en el Código Penal Militar Policial, lo que motivaría un conflicto de competencia entre la justicia ordinaria y la castrense.
En lo que se refiere a la pena de muerte y su eventual aplicación al presente caso, es preciso tan solo recordar que en virtud de lo dispuesto en el Pacto de San José nuestro país solamente puede aplicar dicha pena al delito de traición a la patria en caso de guerra exterior. En tal sentido, en la medida en que el supuesto no encaja en dicha conducta delictiva
–más allá de lo indignante que resultan los hechos difundidos en un contexto como el actual–, el suboficial acusado no podría ser objeto de tal sanción.
