Estimado señor Lauer:
He seguido el interesante debate entre usted y el doctor Natale Amprimo sobre el conflicto entre la PUCP y la Iglesia. Al respecto, me gustaría aclarar algunos puntos:
◗ La universidad fue fundada en 1917 por el padre Jorge Dintilhac y cinco laicos: Guillermo Basombrío, Raimundo Morales de la Torre, Carlos Arenas y Loayza, Víctor González Olaechea y Jorge Velaochaga. Se fundó con el nombre de Universidad Católica y funcionó en aulas prestadas por el colegio Recoleta, en Plaza Francia.
◗ Ciertamente la herencia de Riva Agüero fue fundamental para el desarrollo de la PUCP, pero él no fue el único benefactor de la universidad. Mucha gente colaboró desde los primeros años. Cito al padre Dintilhac: “El problema económico era muy difícil de resolver pero la providencia resolvió el problema enviándonos a una señorita anciana, Josefina Arraranz (…), comprometiéndose a ayudar a la universidad con una fuerte suma mensual y aún a donarle su pequeña fortuna, lo que hizo al fin del mismo año de 1916”. El padre Jorge narra la celebración de las bodas de plata, a la que asistió el propio presidente de la República: “25 años de vida próspera a pesar de las dificultades suscitadas por el sectarismo de algunos, la indiferencia de muchos y la envidia de otros. Estábamos obligados a dar gracias a Dios por el éxito de la obra de cuya importancia pocos conocían”. No se podría decir entonces que la universidad nace y florece al amparo de los bienes legados por Riva Agüero, cuando en 1942, cuando se conmemora este aniversario, Riva Agüero aún no había fallecido.
◗ El título de Pontificia efectivamente es otorgado y honorífico y, como tal, se puede devolver. El nombre de Católica es aquel con el que la universidad fue fundada, no por la Iglesia ni como propiedad de la Iglesia. Es como el apellido de casada, se puede devolver si hay un divorcio, pero el nombre de la partida de nacimiento nadie lo puede quitar.
◗ El señor Amprimo no puede amenazar conir a la Corte de La Haya y él lo sabe, como abogado. A ella solo pueden acudir los Estados miembros de las Naciones Unidas, y la Santa Sede solo tiene calidad de observador. Además, este es un conflicto con la Universidad Católica, no con el Estado peruano. Tampoco el abogado puede demandar que el Estado peruano haga cumplir las normas de la Santa Sede a personas jurídicas nacionales, pues esto no se incluye en el Concordato, como no suele incluirse en los tratados bilaterales.
Atentamente,
Juan Ruiz Pita
