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El código electoral

El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) ha presentado al Congreso de la República una propuesta de Código Electoral y Código Procesal Electoral. En nuestro país, a diferencia de otros de nuestra región, las normas referidas al campo de la competencia reglada por el poder (elecciones) y sus actores principales (partidos, candidatos y electores) se encuentran dispersas en un número alto de leyes, reglamentos y resoluciones. Esta situación crea vacíos, contradicciones y confusión en el momento del desarrollo de un proceso electoral.

 

El Código Electoral busca unificarlas y sistematizarlas en un solo cuerpo normativo y de esta manera superar los problemas actuales que ocasionan tan dispersas normas electorales. Sin embargo, dos son los problemas que se observan. El primero que, por permitir una aprobación más sencilla de la norma, evita plantear una reforma constitucional que separe adecuadamente las funciones de los organismos electorales, algo que en la Carta de 1993 no se contempló. Por lo tanto, el proyecto de Código Electoral tiene necesariamente que reproducir esta arquitectura defectuosa.

 

El segundo problema es que el Código Electoral no fue producto de la elaboración y colaboración de los tres organismos electorales, sino tan solo del JNE. Lo ideal hubiera sido que este producto esté a cargo de los tres organismos constitucionalmente autónomos, para que no produzca disconformidad sino unificación de criterios, que no parece ser el caso.

 

Dicho esto, se pueden observar varios aspectos positivos del Código. El primero es que se trata de un esfuerzo de sistematización bien elaborado. El segundo, es que recoge los aportes de los debates ocurridos sobre temas electorales en los últimos tiempos.

 

De esta manera, se encuentran temas que contribuyen al desarrollo del proceso electoral, como el Comité de Coordinación Electoral, que estaría integrado por los titulares de los organismos electorales. Se extienden y unifican los requisitos para acceder a todo tipo de cargo, como la renuncia o licencia. Se exige para las elecciones regionales y municipales la residencia efectiva de dos años y se elimina la aplicación del domicilio múltiple, que fue utilizado por muchos candidatos para evadir la ley. Se exige la presentación de la Declaración Jurada de Vida para las elecciones internas, para su publicación en la página web del partido.

 

Se elimina la exigencia de una lista de adherentes y se propone la acreditación de afiliados al 0,5% de los ciudadanos que sufragaron en las últimas elecciones. El ejercicio de la democracia interna se extiende a todas las organizaciones políticas y no solo a los partidos. Se reduce al 15% la lista de invitados en la confección de listas parlamentarias. Se establecen plazos únicos para la realización de elecciones internas que deberán ser simultáneas y se precisa el apoyo obligatorio de la asistencia técnica a cargo de la ONPE. Se reduce la tan complicada Acta Electoral a una sola, conformada por tres partes. Se elimina el voto preferencial  para la elección del Congreso. En relación a los partidos políticos, para alcanzar el umbral de representación se requiere superar el 5% de los votos válidos y obtener al menos 7 congresistas. El umbral se incrementará para el caso de alianzas electorales. Se elimina, igualmente, la ley seca y se reduce a 48 horas la prohibición de la publicación de encuestas electorales, entre otras propuestas de interés.

 

Hay artículos que merecen una mayor atención por ser controversiales. Pero más allá de eso, este Código merece ser discutido ampliamente, para su posterior aprobación. El Congreso, con este acto, daría una evidencia clara de colaborar en fortalecer las instituciones democráticas y sus reglas de juego. 

Hay 3 Comentarios
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02 de marzo de 2012 | 17 hrs
escribe:

Muy aparte de todo el VOTO PREFERENCIAL DEBE SEGUIR, POR QUE ES LO ÚNICO DEMOCRÁTICO EN LOS PARTIDOS, sirve limitar las cúpulas en los partidos y ayuda en algo a la renovación de los lideres.

09 de febrero de 2012 | 17 hrs
escribe:

.....................................ahora la Comisión de Constitución y Reglamento del Congreso de la Republica debe observar y plantear una reforma Constitucional separando las funciones electorales, bueno si tienen voluntad nuestros legisladores lo harán. Ya con estos códigos es un gran paso de aclarar la nebulosa normativa creada por J.N.E.

09 de febrero de 2012 | 17 hrs
escribe:

Es hora que el Perú cuente con un Código Electoral y Código Procesal Electoral, ya que se les esta haciendo una tradición a los miembros del J.N.E. improvisar con una serie de resoluciones casi al termino de los plazos establecido por el cronograma electoral, causando un torbellino de confusión a los Personeros Legales y a los mismos funcionarios y servidores de los J.E.E. a nivel nacional ....................

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Fernando Tuesta Soldevilla Fernando Tuesta Soldevilla

Fernando Tuesta Soldevilla (Perú) Sociólogo de profesión, Doctor en Ciencias Sociales de la Universidad Mayor de San Marcos. Magister en la Pontificia Universidad Católica del Perú (PUCP). Realizó estudios de doctorado en Ciencia Política en la Universidad de Heidelberg (Alemania).
Se desempeña como profesor principal en la Universidad Católica del Perú, en la especialidad de Ciencia Política.
Trabajo en la Academia Diplomática del Perú (1987), en la Universidad del Pacífico (1985-1987) y la Universidad de Lima (1995-2000).
En diciembre del 2000 fue nombrado Jefe Nacional de la Oficina Nacional de Procesos Electoral (ONPE). A partir de setiembre del 2005 tuvo a su cargo la Dirección del Instituto de Opinión Pública de la PUCP. Ha realizado diversas consultorías en temas de elecciones, partidos políticosy opnión pública para varios organismos internacionales. Ha publicado 14 libros y escrito más de trescientos artículos publicados en las revistas y diarios nacionales y extranjeros.