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Martes 09 Febrero, 2010
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¿Patrimonio arqueológico vs. desarrollo?

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Por Eliseo Talancha Crespo

El reciente DS 009-2009-ED que reduce los plazos para la elaboración y aprobación de Proyectos de Evaluación Arqueológica (PEA) y exonera la presentación de los Certificados de Inexistencia de Restos Arqueológicos (CIRA) es el reflejo de una incoherente política cultural de gobierno que vulnera el sistema jurídico que impone al Estado el deber de implementar una efectiva gestión y protección de los bienes del patrimonio arqueológico por constituir base de nuestra identidad,

El artículo 21 de la Constitución obliga al Estado a asumir la protección y conservación de los yacimientos y restos arqueológicos, los cuales forman parte del Patrimonio Cultural de la Nación. Sin embarco el Ejecutivo para promover proyectos de inversión pública y proyectos declarados de necesidad nacional y/o ejecución prioritaria elimina el CIRA, algo inexcusable, por cuanto un yacimiento arqueológico que se destruye es patrimonio cultural que se pierde para siempre.

Bajo la errada creencia que el desarrollo económico es incompatible con la conservación del patrimonio, el intervencionismo del Ejecutivo suprime el CIRA y flexibiliza el PEA, herramientas indispensables para evitar la depredación. El DS citado es una mala práctica gubernamental que viola convenciones y recomendaciones de la Unesco, particularmente la de 1963 sobre conservación de bienes culturales.

Lejos de fortalecer la función supervisora del INC, el DS establece que la ejecución de un PEA ya no requiere la autorización previa de dicho instituto,  contraviniendo la Ley 27580 que dispone las medidas de protección que debe aplicar el INC. Asimismo colisiona con el artículo 22 de la Ley General de Patrimonio Cultural de la Nación, que dispone que toda obra pública o privada que involucre un bien del patrimonio cultural requiere de autorización previa del INC, choca también con la Ley 29060, que dispone que en el caso de bienes ambientales o de patrimonio cultural no opera el silencio administrativo positivo. Es un contrasentido que un simple DS contravenga la estructura legal de protección al patrimonio. Asimismo es ilegal que se prescinda de los plazos para la obtención del CIRA y el PEA bajo el pretexto de favorecer proyectos de desarrollo. En vez de debilitar al INC, el Ejecutivo debe consolidarlo.

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