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Economía

Caso Daniel Peredo: ¿corresponde pago de derecho a beneficios laborales a un locador de servicios?

El Poder Judicial determinó en primera instancia que el fallecido periodista cumplía una relación dependiente con Media Networks, y por ello ordenó el pago de S/ 1,5 millones. Esta es una situación muy común, comentaron expertos.

El proceso judicial continúa, ya que ambas partes apelaron la decisión de noviembre del 2021. Foto: composición Jazmin Ceras/La República/CSJL
El proceso judicial continúa, ya que ambas partes apelaron la decisión de noviembre del 2021. Foto: composición Jazmin Ceras/La República/CSJL

El recordado periodista deportivo Daniel Peredo fue una de las voces principales en CMD —y luego Movistar Deportes— por cerca de 15 años. Tras su fallecimiento, su viuda, Milagros Llamosas, inició un proceso legal para exigir que la empresa Media Networks pagara los beneficios laborales como Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), gratificaciones, vacaciones, utilidades, entre otros.

En noviembre de 2021, la Corte Superior de Justicia de Lima (CSJL) falló parcialmente a favor de la familia de Peredo. La sentencia dispone que la casa televisora dependiente de Telefónica pague S/ 1 millón 536.020 “por concepto de beneficios laborales”. Entre 2004 y 2018, el hombre de prensa firmó contratos por locación de servicios, una modalidad donde el trabajador mantiene autonomía en la prestación de sus funciones.

El proceso judicial continúa, ya que ambas partes apelaron la decisión de noviembre del 2021. La empresa considera que la relación con Peredo “fue de prestación de servicios para cumplir labores específicas”, por lo que no le correspondería el pago solicitado. Mientras que la parte demandante solicita, además, el dinero por asignación familiar, dentro de una petición inicial por más de S/ 2,3 millones. Este lunes 8 de agosto se realizará una audiencia para revisar la sentencia de primera instancia.

Daniel Peredo falleció en 2018, a la edad de 48 año

Daniel Peredo falleció en 2018, a la edad de 48 años. Foto: composición Gerson Cardoso

¿Por qué el Poder Judicial falló a favor de la familia de Daniel Peredo?

En su primer fallo, el Poder Judicial consideró que hubo una “desnaturalización” en los contratos originales que firmó Daniel Peredo por locación de servicios. Para la Corte Superior, en la práctica el periodista cumplía una relación de trabajo subordinada.

Daniel Peredo relató las Eliminatorias par Sudáfrica 2010, Brasil 2014 y Rusia 2018 para Movistar Deportes. Foto: composición / LR.

Daniel Peredo relató las Eliminatorias par Sudáfrica 2010, Brasil 2014 y Rusia 2018 para Movistar Deportes. Foto: composición / LR.

“La relación laboral se configura cuando se dan tres elementos: prestación personal de servicios, remuneración y la subordinación, que es el elemento más importante”, señaló el abogado laboralista Ricardo Herrera. Esta dependencia se puede demostrar de varias maneras, ya sea por el horario de trabajo rígido, el recibir herramientas, correo electrónico, entre otros.

Entre los argumentos de la sentencia, la jueza Frida Carrión expuso que Peredo se encontraba “bajo supervisión y fiscalización” de la empresa. Así como realizaba sus labores “en lugares y ambientes determinados” por la compañía “y con instrumentos proporcionados por esta”.

Caso Daniel Peredo

Daniel Peredo trabajó por casi 15 años en las transmisiones de CMD y Movistar Deportes. Foto: La República

“Nos reafirmamos en que la naturaleza de la relación que mantuvimos con Daniel, al igual que con todos los talentos periodísticos y periodistas, fue de prestación de servicios para cumplir labores específicas. No tenía subordinación, no cumplía jornada laboral ni tenía dedicación ni relación de exclusividad con la empresa”. fue la posición de la empresa al conocerse el primer fallo.

¿Qué beneficios sociales corresponde si no se respetó el contrato por locación de servicios?

Luego de que el fuero judicial determinara la relación laboral, este dispone el pago de todos los beneficios laborales que tendría un trabajador a plazo indeterminado, como las gratificaciones de julio y diciembre, Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), vacaciones, horas extra, asignación familiar, utilidades, entre otros.

Daniel Peredo falleció en febrero del 2018. Foto: Manuel Hidalgo

Daniel Peredo falleció en febrero del 2018. Foto: Manuel Hidalgo

Es muy tentador ir a demandar la relación laboral porque primero es muy fácil: las empresas no se cuidan mucho en buscar información que puedan tener para demostrar la independencia”, consideró Germán Lora, exjefe del gabinete de asesores del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE).

Este es el resumen de los beneficios laborales que la Corte ordenó pagar a la familia de Daniel Peredo:

CTSS/ 187.466,20
GratificacionesS/ 312.387,30
Bonificación extraordinariaS/ 24.347,63
VacacionesS/ 549.070,28
Lucro cesanteS/ 347.200,00
UtilidadesS/ 115.549,36
TotalS/ 1 millón 536.020

Un caso típico dentro del mercado laboral peruano

Para los expertos consultados por este medio, el caso judicial de Daniel Peredo es muy común dentro del mercado laboral peruano, marcado por la informalidad. La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) realiza un trabajo preventivo y de supervisión para evitar estas prácticas.

“Es una actuación típica porque se entiende que el trabajador, cuando firmó originalmente el contrato, era una persona que no estaba en igualdad de condiciones económicas para regular su situación laboral, y por lo tanto aceptó ese tipo de contrato que no sería el correcto en muchos casos”, opinó por su parte Germán Lora.

“Es una situación típica en el Perú: muchos trabajadores laboran fueran de nómina todo o parte de su tiempo de servicios y terminan reclamando a las empresas el pago de los beneficios sociales. Y si no se los dan, lo hacen judicialmente”, sostuvo Herrera. “Solamente el 20% de trabajadores dependientes están en planilla”, añadió el especialista.

Esto también ocurre dentro del sector público, donde muchos trabajadores dependientes no acceden a los beneficios que les correspondería. “El Estado es el principal empleador en incumplir este tipo de pautas. Mira lo que pasa con los contratos CAS: se supone que tienen una relación laboral con el Estado; sin embargo, no están en planilla, o están en una planilla especial”, enfatizó Herrera.

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La Municipalidad de Pueblo Libre inauguró el 19 de febrero el complejo deportivo Daniel Peredo a cuatro años del fallecimiento del periodista deportivo. Esto con el objetivo de honrar el legado que habría dejado con sus narraciones históricas en cada partido de la Selección Peruana de Fútbol. Asimismo, a la inauguración asistió la esposa del destacado periodista, Milagros Llamosas Salas y sus dos hijas.

“Ahora, Daniel Peredo será el anfitrión de niños, jóvenes y adultos que concurran a practicar su deporte favorito y lo podrán hacer teniendo sus palabras como aliento para disputar los partidos con lealtad y alegría, tal como lo hizo para alentar a la selección peruana que volvió a un Mundial después de 35 años”, explicó el alcalde de Pueblo Libre, Stephen Haas del Carpio.

Este espacio del deporte estará ubicado en la cuadra 1 de José Ugarteche del distrito de Pueblo Libre. Foto: Composición LR

Este espacio del deporte estará ubicado en la cuadra 1 de José Ugarteche del distrito de Pueblo Libre. Foto: Composición LR

¿Qué tipo de contrato es el CAS?

El régimen CAS permite al Estado contratar trabajadores supuestamente de forma temporal, pero terminan realizando actividades de manera permanente. Es también una modalidad especial de contratación laboral que entró en rigor el 29 de junio del 2008. Su vigencia pretendió solucionar el problema ocasionado por la proliferación de los servicios no personales (SNP) en el ámbito público. Entonces, su aplicación ocurre solo en organismos estatales.

El tipo de contrato referido no se encuentra bajo el ámbito de la carrera pública (D.L. 276) ni del régimen de la actividad privada (D.L. 728). Solo se rige por el Decreto Legislativo n.° 1057, su reglamento y la Ley 29849, que establece la eliminación progresiva del régimen CAS.

¿Qué derechos tienen los trabajadores del Régimen CAS?

Como se mencionó, el régimen CAS se creó para dotar de derechos fundamentales que no existían bajo la modalidad de los SNP. Estos son los beneficios que entonces trajo el CAS:

Remuneración mensual

No puede ser menor al sueldo mínimo vigente (S/ 930.00), pero no puede exceder al máximo establecido en el Decreto de Urgencia n.° 038-2006 (equivale a S/ 15.600).

Jornada laboral

La máxima es ocho horas diarias, 48 horas semanales y un descanso semanal de, al menos, 24 horas continuas. La entidad empleadora registra la entrada y salida del personal para llevar un control de las horas efectivamente laboradas y para verificar las horas extras, como el descuento proporcional. Cabe recalcar que si se verifica servicios en sobretiempo, el exceso debe ser compensado con descanso físico.

Vacaciones

Desde el 7 de abril del 2012, día en que entró en vigencia la Ley n.° 29849, los trabajadores CAS tienen 30 días de vacaciones al cumplir un año de prestación servicios en la entidad.

Si el contrato termina después de que el trabajador cumplió un año de servicios y no se hizo efectivo el descanso vacacional, el trabajador cobrará el pago correspondiente. En caso concluya antes, tendrá derecho al pago por vacaciones truncas, que tuvo rigor desde julio del 2011.

Capacitación y evaluaciones

Los trabajadores CAS están comprendidos en las normas de evaluación de rendimiento y capacitación dictadas con carácter general para el sector público. La afirmación expresada la respalda Servir.

Sistema de pensiones

La afiliación a un régimen de pensiones es obligatoria para las personas que entren a trabajar al Estado a partir de la entrada por modalidad CAS. En ese caso, el trabajador puede optar por el sistema privado de pensiones (SPP) o por el sistema nacional de pensiones (SNP).

EsSalud

El trabajador tiene derecho a la afiliación al régimen contributivo de EsSalud. Esta cobertura también se extiende para sus derechohabientes.

Descanso pre y post natal

Las trabajadoras contratadas bajo el régimen CAS tienen derecho a descanso pre (49 días) y post natal (49 días) por 98 días. Como derecho complementario, les corresponde el permiso por lactancia materna hasta que su hijo cumpla un año.

Licencia por paternidad

Los trabajadores tienen derecho a la licencia por paternidad cuando se produzca el nacimiento de un hijo, sea de su cónyuge o conviviente. Desde el 2018, la licencia es de diez días calendario consecutivos y remunerados.

Aguinaldo

Se tiene derecho a recibir aguinaldo por Fiestas Patrias y Navidad, conforme a los montos establecidos en las leyes anuales de presupuesto del sector público.

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