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Economía

Feriado sábado 8 de octubre: ¿cuánto debo cobrar si trabajo HOY?

¿Te toca trabajar este feriado nacional? AQUÍ contamos el pago que te corresponde recibir por ley y cómo calcularlo adecuadamente.

El sábado 8 de octubre es feriado nacional por el Combate de Angamos. Foto: Composición/Andina. Foto: ComposiciónLR
El sábado 8 de octubre es feriado nacional por el Combate de Angamos. Foto: Composición/Andina. Foto: ComposiciónLR

Este sábado 8 de octubre es feriado nacional—según lo establece el Decreto Legislativo 713—para el sector privado y el público en conmemoración al Combate de Angamos. Si bien muchos ciudadanos aprovecharán el feriado largo y viajarán o realizarán diferentes actividades en familia, otras personas tendrán que continuar con sus labores diarias.

En caso de que te toque trabajar este sábado 8 de octubre, te explicamos cuánto deberás recibir como adicional por laborar el feriado.

¿Cuánto me deben pagar si trabajo este feriado 8 de octubre?

Los empleados que deban prestar servicios este sábado 8 de octubre, feriado nacional, deberán recibir el pago correspondiente a la labor efectuada ese día, un monto por trabajar en un día feriado y un saldo adicional equivalente al 100% de la remuneración diaria (sobretasa). Es decir, lo equivalente a un triple sueldo. Cabe señalar que esto se da siempre y cuando el trabajador no coordine con su empleador recibir un descanso sustitutorio por laborar en feriado.

¿Cómo calculo el monto que me toca recibir si trabajo este 8 de octubre?

La Cámara de Comercio de Lima (CCL) brinda un ejemplo para entender cómo calcular tu pago si laboras este 8 de octubre.

En este caso, si un trabajador gana S/ 3.000 mensuales, su remuneración diaria será de S/ 100 (3.000/30). Por ello, si laboras este sábado sin descanso sustitutorio, tu pago deberá considerar la suma de los siguientes tres montos:

  • Por día feriado que ya está considerado en su remuneración mensual equivale a S/ 100
  • Por la labor efectuada ese día, el monto correspondiente es S/ 100
  • Por sobretasa del 100% de la remuneración diaria es S/ 100

De esta forma, percibirás en el mes S/ 3.200 en total. Esto, tras agregarse los S/ 200 correspondientes por trabajar ese día.

¿Cómo se establecen las remuneraciones en los feriados?

Revisa los aspectos que se deben tomar en cuenta para los feriados nacionales, de acuerdo a los diferentes casos, según informó Álvaro Gálvez, gerente del Centro Legal de la Cámara de Comercio de Lima (CCL).

  • Los feriados remunerados: los feriados nacionales, como el del 8 de octubre, aplican a los trabajadores públicos y privados. Recuerda que estos feriados son remunerados sin la obligación de prestar servicios al empleador.
  • Si trabajas en feriados sin descanso sustitutorio: los trabajadores del sector privado que acuerden con sus empleadores trabajar en estas fechas, sin descanso sustitutorio posterior, deben percibir por dicho feriado triple remuneración diaria: una por el feriado y otra con la sobretasa del 100% por haber trabajado en día feriado.
  • Si trabajas en feriado con descanso sustitutorio: recuerda que los trabajadores que acuerden laborar en dicho feriado con descanso sustitutorio percibirán su remuneración normal.
  • Si trabajas de forma remota: así como en los casos presenciales, a los trabajadores que vienen realizando trabajo de manera remota también les corresponde el feriado. Por tanto, tienen derecho a percibir su remuneración sin trabajar. En caso se llegue a un acuerdo con su empleador que laborará en dicho feriado sin descanso sustitutorio, les corresponde también el pago triple de su remuneración diaria.
  • Si estoy con descanso médico durante el feriado: los trabajadores que durante los feriados se encuentren con descanso médico, que coincide con los primeros 20 días de descanso en el año 2022, deberán recibir el pago del feriado sin haber laborado. En tanto, si el reposo es a partir del día 21, el empleador paga el feriado, no como remuneración, sino como subsidio.
  • Si estoy de vacaciones durante los feriados: los trabajadores que durante el feriado por fiestas patrias están gozando de vacaciones anuales no tienen derecho al pago de remuneración adicional. Esto se debe a que en su remuneración vacacional ya se debe incluir el feriado.

¿Deben pagarme extra si trabajé el viernes 7 de octubre?

A diferencia del feriado del sábado 8 de octubre, en los días no laborables como el viernes 7 de octubre los trabajadores no reciben compensación adicional y deberán recuperar las horas dejadas de laborar. Además, es de carácter obligatorio para el sector público, mientras que es opcional para los empleados del sector privado.

“En los días ‘no laborables’, si el trabajador no presta servicios, el empleador debe pagarle la contraprestación correspondiente, debiendo el trabajador recuperar las horas dejadas de laborar, o de común acuerdo con el empleador, fijar una fórmula de compensación”, indicó Álvaro Gálvez, gerente del Centro Legal de la Cámara de Comercio de Lima (CCL).

En suma, si eres un trabajador tanto de una empresa privada o del Estado y decides trabajar este viernes 7 de octubre, no recibirás ninguna remuneración adicional. En caso decidas descansar, deberás devolver las horas que dejaste de laborar de la forma que indique el empleador.

“Si deciden acogerse y disponer que no se trabaje ese día, deberán definir también la forma de recuperar las horas dejadas de laborar; por ejemplo, haciendo horas extras en los días subsiguientes o bajo alguna otra fórmula de recuperación”, remarcó Gálvez.

Feriado 8 octubre: ¿habrá atención en BCP, Interbank, BBVA y otros bancos del Perú?

Feriado

Conoce qué bancos atenderán durante el feriado del viernes 24 de junio. Foto: composición/ difusión

BCP, Interbank, BBVA y otras entidades financieras anunciaron que no abrirarán sus oficinas este sábado 8 de octubre. En tanto, podrás utilizar sus canales digitales a través de sus respectivas aplicaciones móviles.

¿Cuáles son los feriados restantes en el Perú?

  • Martes 1 de noviembre: Día de todos los Santos
  • Jueves 8 de diciembre: Inmaculada Concepción
  • Domingo 25 de diciembre: Navidad

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