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Economía

Padres con hijos menores de un año no podrán ser despedidos, según ley aprobada por el Congreso

Además de ampliar la licencia por paternidad a 15 días, la norma introduce una serie de medidas para proteger y garantizar los derechos laborales de los progenitores tanto en el sector público como en el privado.

El dictamen para proteger a los padres que trabajan en el sector público y privado fue aprobado en el Congreso. Quedó listo para su promulgación por parte del Ejecutivo. Foto: composición de Gerson Cardoso/LR/Freepik
El dictamen para proteger a los padres que trabajan en el sector público y privado fue aprobado en el Congreso. Quedó listo para su promulgación por parte del Ejecutivo. Foto: composición de Gerson Cardoso/LR/Freepik

El Pleno del Congreso aprobó el último miércoles 13 de marzo un dictamen de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social para proteger los derechos de los progenitores que trabajan en el sector público y privado. Una de las principales disposiciones de esta norma, que agrupa ocho proyectos de ley, es que los padres de familia no podrán ser despedidos de sus centros de labores hasta un año después del nacimiento de su menor.

Además, el texto convalidado por 101 legisladores de diversas bancadas aumenta de 10 a 15 días la licencia por paternidad que los empleadores deben otorgar a sus trabajadores en los casos de parto natural o cesárea de su cónyuge o conviviente. Esta ley aprobada por el Congreso quedó lista para ser remitida al Poder Ejecutivo, quien deberá publicarla en el diario El Peruano.

Aprueban norma para proteger al padre en casos de despido: ¿de qué trata?

Con 101 votos a favor, el Pleno del Congreso aprobó el miércoles 13 de marzo el texto sustitutorio de ocho proyectos de ley que buscan proteger los derechos de la madre y el padre que trabajan en el sector privado y público. Entre los legisladores autores de esta norma, se encuentran Seferino Flores, Kira Alcarraz, Darwin Espinoza, Wilson Soto, Katy Ugarte, Rosángella Barbarán, Alejandro Soto y Víctor Cutipa.

La ley modifica los artículos 12 y 29 del Decreto Legislativo n.º 728 en relación con la protección por despido nulo a los progenitores. En ese sentido, se establece que el padre no podrá ser despedido de su centro de trabajo hasta un año del nacimiento de su hijo, siempre que la madre no tenga vínculo laboral vigente, proponiendo la reincorporación a su empleo si se da esta situación.

Esta medida también será aplicable en casos de hostilidad o no renovación de contrato desde la gestación hasta el nacimiento del menor o dentro del periodo de lactancia. "El empleador debe acreditar la existencia de causa justa para despedir y que este hecho se hubiera producido a pesar de no estar en tales condiciones", se lee en la norma.

También, se considerará nulo el cese del vínculo laboral producto de "hostigamientos o cualquier otro acto de amedrentamiento que tenga por objeto viciar la voluntad para obtener la renuncia del trabajador o trabajadora, así como las terminaciones o no renovaciones de contratos sujetos a modalidad, a pesar de subsistir la causa que originó su celebración".

Finalmente, se modifica el artículo 1 de la Ley n.º 28048, 'Ley de protección a favor de la mujer gestante que realiza labores que pongan en riesgo su salud y/o el desarrollo normal del embrión y el feto'. El objetivo es que las mujeres en periodo de lactancia, además de poder solicitar a sus empleadores no realizar labores de riesgo, pueden desarrollar su jornada bajo la modalidad del teletrabajo.

Ley de protección para progenitores: ¿qué otros cambios propone?

Además de proteger a los trabajadores que son padres en casos de despido, la norma aprobada por el Congreso plantea otros cambios que listamos a continuación:

  1. Ampliar la licencia por paternidad de 10 a 15 días, en casos de parto natural o cesárea. Recordemos que este periodo de descanso remunerado era asumido por el empleador y, con la ley aprobada, los cinco días adicionales serían subsidiados por EsSalud.
  2. Se modifica el artículo 65 del Decreto Legislativo n.º 728 para que se declare nulo el despido de una trabajadora en casos de embarazo, nacimiento, lactancia y sus consecuencias, en periodos de prueba o condición de confianza o dirección. Eso no impediría que el empleador no termine el vínculo laboral por causas debidamente justificadas.
  3. Se cambia el artículo 4 de la Ley n.º 27409 con el propósito de otorgar la licencia laboral por adopción para cónyuges o integrantes de la unión de hecho que laboran para el mismo empleador. Vale mencionar que la mujer recibe la licencia en estos casos.
  4. Se modifica el artículo 48 del Decreto Legislativo n.º 728 para que se otorgue un permiso a la trabajadora embarazada con el fin de que realice sus controles prenatales, el cual será considerado como tiempo laborado.
  5. Se cambian los artículos 9 y 12 de la Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud; de este modo, las prestaciones en dinero correspondientes a subsidios de EsSalud también serán por paternidad.

¿Desde cuándo se puede pedir la licencia por paternidad?

Según el abogado Germán Lora, socio de Damma Legal Advisors, el plazo de la licencia por paternidad se computa a partir de la fecha que el trabajador indique entre las siguientes opciones:

  1. Desde la fecha de nacimiento del menor.
  2. Desde la fecha en que la madre o el hijo/a salgan del centro médico respectivo.
  3. A partir del tercer día anterior a la fecha probable del parto.

¿Qué sucede si el empleador incumple con otorgar la licencia por paternidad?

Los trabajadores que son padres de familia pueden presentar su denuncia ante la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) si la empresa en que laboran niega el otorgamiento de la licencia por paternidad. Sin embargo, la norma no ha previsto aplicar algún reconocimiento económico en favor del trabajador, explica Germán Lora.

Al respecto, el abogado laboralista Javier Rocca refirió que la negación de este permiso a los trabajadores que son padres de familia, constituye una infracción muy grave y recordó que la Sunafil establece una multa con un monto que va desde S/1.138,50 hasta S/260.023,50, el cual varía dependiendo del régimen de la empresa y de la cantidad de trabajadores afectados.

Periodista por la Universidad Jaime Bausate y Meza. Redactor web de economía en La República, con experiencia en instituciones públicas y de sociedad civil. Interesado en temas de política, sociedad y derechos humanos.