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Noticias del último asalto, por Rosa María Palacios

“No sé qué le deben las fuerzas políticas representadas en el Congreso a la fiscal de la Nación, pero algo grande debe ser para ponerse al borde del delito”.

El martes pasado se hizo pública la resolución de la Tercera Sala Constitucional que concede una medida cautelar de amparo a los miembros de la JNJ, prohibiéndose al Congreso votar una moción para su destitución. No es noticia que el Poder Judicial conceda amparo a los demandantes que acuden cuando sus derechos fundamentales son vulnerados. Lo que fue noticia, de inmediato, fue la pública rebeldía del presidente del Congreso y la Junta de Portavoces que, desconociendo una resolución judicial que emana de un proceso absolutamente regular, dejaron en claro esa noche que no la iban a cumplir. Ellos declararon públicamente que, al día siguiente, votarían pese a estar prohibidos de hacerlo.

¿Por qué puede creer un número considerable de congresistas que tienen autoridad para no cumplir una resolución judicial? Creo que tiene que ver con dos causas. En primer término, un nulo o escaso conocimiento del concepto de “Estado de derecho”. Muchos no son abogados, pero tienen asesores que sí lo son. En el caso de varios de los que sí son abogados, su conducta iconoclasta constituye una clara muestra del daño que han hecho las casi 50 universidades privadas que no se llegaron a licenciar y las públicas que lograron hacerlo solo después de corregir gruesas faltas. Este es el resultado. ¿Qué se enseña en las facultades de Derecho del Perú si un egresado sostiene que puede no cumplir una resolución judicial por su sola voluntad?

Como suele suceder en estos casos, la segunda causa es la sinvergüenzura. No faltó el disparate jurídico. El más popular consiste en creer que como “los congresistas no están sujetos a mandato imperativo” para ellos no rige el imperio de la ley. Es decir, sus poderes son absolutos, sin limitación alguna. ¿Una norma constitucional establecida para proteger el voto de conciencia se convierte en la excusa para que un congresista sea más poderoso que Luis XIV?

El segundo disparate es que tienen una sentencia del TC ganada contra el Sindicato de Trabajadores de la Defensoría del Pueblo que impidió que el sindicato interponga una acción de amparo para exigir un concurso público de méritos en lugar de elegir a dedo al abogado personal de Vladimir Cerrón. No se discute lo orgullosos que pueden estar los congresistas de este “triunfo”. Lo que debería quedarles claro es que esa sentencia no los habilita para violar derechos fundamentales y menos el de debido proceso y tutela jurisdiccional. Mucho menos para que, en ejecución de esa sentencia, el procurador le pida al TC que anule la medida cautelar. En serio, ¿dónde estudiaron Derecho? Si no te gusta la resolución, apelas. No te inventas un procedimiento para acudir a un juez de tu preferencia, dejando al TC aún más en evidencia de su genuflexa conducta ante el Congreso.

La buena noticia de todo esto es que sucedió lo improbable. Los mecanismos de contrapeso de la separación de poderes funcionaron. El Poder Judicial le dijo que no al Congreso, cosa que no solo está facultado a hacer. Tiene el deber de hacerlo cuando se viola la Constitución. No existe para el BCR, el TC, el contralor o el JNJ censura política ni revocatoria incausada. Su destitución es causal. Sin causa grave, previamente determinada en la ley (como sucede en los tres primeros casos en sus leyes orgánicas), no hay destitución posible.

No sé qué le deben las fuerzas políticas representadas en el Congreso a la fiscal de la Nación, pero algo grande debe ser para ponerse al borde del delito. Si votaban la destitución el miércoles, aun cuando no se hubiera concretado, cometían delito de desobediencia o resistencia a la autoridad, sancionado con dos años de pena. Pero si lograban su cometido, le añadían el delito de sedición con 10 años de pena. Al exigir a la Policía el desalojo de los miembros de la JNJ de su sede, estarían cometiendo un acto de fuerza (“alzarse en armas” como se entiende también en el caso del golpe de Estado de Castillo), en complicidad con la presidenta que está obligada a “cumplir y hacer cumplir las resoluciones judiciales”. Menudo lío para evitar que la JNJ investigue y, posiblemente, sancione a la fiscal de las tesis voladoras y la hermana protegida.

Al final, llegó la tregua, pero esta batalla está lejos de acabar. Vamos por el siguiente asalto.

larepublica.pe
Rosa María Palacios

Contracandela

Nació en Lima el 29 de Agosto de 1963. Obtuvo su título de Abogada en laPUCP. Es Master en Jurisprudencia Comparada por laUniversidad de Texasen Austin. También ha seguido cursos en la Facultad de Humanidades, Lengua y Literatura de laPUCP. Einsenhower Fellowship y Premio Jerusalem en el 2001. Trabajó como abogada de 1990 a 1999 realizando su especialización en políticas públicas y reforma del Estado siendo consultora delBIDy delGrupo Apoyoentre otros encargos. Desde 1999 se dedica al periodismo. Ha trabajado enradio, canales de cable, ytelevisiónde señal abierta en diversos programas de corte político. Ha sido columnista semanal en varios diarios.