¿Cuándo se podrá retirar la CTS?

El caso Roli: problemas actuales de la seguridad y salud en el trabajo, por Christian Sánchez Reyes

“La justicia laboral no cuenta con un cuerpo de peritos especializados para estos casos, lo que abarataría los costos de acceso a la justicia”.

Roli es un trabajador de la actividad portuaria, se dedica a esta desde hace más de una década. Hace cuatro años sufre dolencias que afectan su columna vertebral (una discopatía en la zona lumbar), tiene sospechas razonables que le hacen pensar que la causa de su enfermedad puede ser el trabajo que realiza desde hace años (estiba y desestiba en el principal puerto del país).

Su enfermedad no está reconocida —como otras en otras actividades— como una enfermedad profesional; es decir, no se encuentra en la lista de enfermedades profesionales.

Este es el argumento principal que esgrime su empleador: las dolencias a la columna suelen tener un origen común; esto es, no son necesariamente profesionales (pero pueden serlo).

El servicio de medicina ocupacional de su empleador encargó hace pocos años atrás un estudio ergonómico a un médico ocupacional ajeno a la empresa. Dicho estudio advertía de los riesgos que la actividad de estiba puede generar en la columna vertebral de los trabajadores. El informe y sus resultados no fueron entregados al Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo a pesar del recurrente pedido de los representantes de los trabajadores.

La literatura médica internacional da cuenta de relaciones causales entre los riesgos de ciertas actividades portuarias y los problemas de salud que aquejan la columna vertebral. No obstante, su empleador se niega a reconocer el origen profesional en su enfermedad.

 Roli sigue acumulando días de descanso físico, a la fecha lleva más de 120 días de baja temporal por problemas en la zona lumbar de su columna. Roli ingresó sano a su centro de trabajo, así dan cuenta los exámenes ocupacionales de ingreso (no registran dolencias en su columna vertebral).

El trabajador ha decidido solicitar a la justicia ordinaria laboral que su enfermedad sea reconocida como ocupacional. A diferencia de otras actividades, la actividad portuaria no tiene una lista actualizada de enfermedades profesionales vinculadas a la actividad. Roli acude donde un abogado, este le aconseja que debe pasar por un examen médico ocupacional especializado (pericia) que le permita acreditar la relación causal entre los riesgos de su actividad y su enfermedad. Debe gastar de su dinero, que no es mucho, para obtener esta prueba crucial.

En otros países existen peritos judiciales (médicos ocupacionales, peritos contables, sicólogos del trabajo, entre otros) cuyos honorarios son cubiertos por el Estado; no obstante, en el Poder Judicial de nuestro país no existen peritos dedicados a la medicina ocupacional.

Roli sabe que están en desventaja, que el camino por recorrer en la justicia laboral es “cuesta arriba”.

Su aseguradora —Roli, como cualquier trabajador de su actividad, está cubierto por el seguro complementario de trabajo de riesgo— asevera que su enfermedad es común, “todo es tan difícil en este país”, dice Roli mientras sale de las oficinas de la compañía de seguros, cabizbajo y pensativo.

Roli sabe que ha iniciado un camino incierto, pero otros compañeros de trabajo lo animan: en otros puertos del país, compañeros de actividad acusan las mismas dolencias. A pesar de ello, sus compañeros le dicen que el camino en la justicia laboral es una incógnita, señalan que pocos jueces han reconocido que se trata de una enfermedad profesional.

El caso de Roli puede ser el caso de otros como él: a nivel nacional en diversas actividades económicas, muchos trabajadores padecen legítimas enfermedades profesionales no reconocidas como tales. Los problemas de nuestro sistema de seguridad y salud en el trabajo son comunes en diversas actividades económicas. No existen estudios médicos ocupacionales a cargo de un ente rector que reporten, investiguen y den cuenta de una lista actualizada de enfermedades ocupacionales por actividad, salvo contadas excepciones.

Las enfermedades ocupacionales catalogadas como tales por la justicia laboral no se reportan a las autoridades administrativas encargadas de actualizar la lista de enfermedades profesionales, lista que —obviamente— es abierta.  La justicia laboral no cuenta con un cuerpo de peritos especializados para estos casos, lo que abarataría los costos de acceso a la justicia. Las autoridades involucradas son muchas (el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, el Ministerio de Salud, los sectores responsables de las diferentes actividades económicas en las que millones de trabajadores asalariados formales se ocupan, entre otras) y el nivel de coordinación entre ellas es bajo.

La cobertura del seguro complementario por trabajo de riesgo es sesgada: olvida que no solo las actividades riesgosas generan riesgos en el trabajo, otras actividades también son fuentes de riesgos; es decir, el SCTR no otorga cobertura universal y varias enfermedades ocupacionales se hacen pasar como enfermedades comunes, lo que acrecienta los costos de atención de Essalud.

La justicia laboral, frente a este problema, también tiene sus males: pocos jueces han sido capacitados en razonamiento probatorio (este no es derecho procesal por si acaso) y no están preparados adecuadamente para elaborar un razonamiento probatorio que acredite una relación causal sólida entre condiciones de trabajo y una determinada enfermedad.

Muchos abogados no tienen la formación suficiente para comprender la especialidad del razonamiento probatorio en la prueba de las relaciones causales (es más, en muchas universidades no se imparte este tipo de enseñanza en las facultades de Derecho). Algo similar se puede afirmar de la inspección del trabajo (la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral). El problema presentado en esta nota es también de los empresarios: muchas horas de trabajo se pierden a costa de las enfermedades profesionales no declaradas como tales y poco estudiadas en cuanto a sus efectos a lo largo del tiempo en la vida de muchísimos trabajadores y trabajadoras.

El problema de Roli es el de muchos trabajadores y trabajadoras a nivel nacional, pertenecientes a diversas actividades económicas, y en muchas de ellas ni siquiera existen organizaciones de trabajadores que puedan canalizar estos problemas y presentarlos a las autoridades de diversos poderes del Estado peruano. Roli, como muchos, quiere que las cosas cambien.

*Docente PUCP, Socio del Estudio Arbizu & Gamarra, Exministro de Trabajo y Promoción del Empleo

Columnista invitado

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Columnista invitado. Autor de contenidos y de las últimas noticias del diario La República. Experiencia como redactor en varias temáticas y secciones sobre noticias de hoy en Perú y el mundo.