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Política

Congreso: plantean que Contraloría sancione a contratistas que retrasen obras públicas

Proyecto de ley fue presentado por el congresista de Perú Libre, Alfredo Pariona, quien propone que la Contraloría no solo advierta o fiscalice, sino que sancione.

Contraloría solo advierte de presuntos actos de corrupción en la administración de los recursos del Estado peruano. Foto: composición LR/Congreso
Contraloría solo advierte de presuntos actos de corrupción en la administración de los recursos del Estado peruano. Foto: composición LR/Congreso

Un nuevo proyecto de ley fue presentado ante el Congreso de la República por parte del congresista de Perú Libre, Alfredo Pariona Sinche. Se trata del PL n.° 711/2023/CR, el cual establece que la Contraloría General de la República (CGR) sancione a toda persona jurídica, sea contratista del Estado, supervisor o proyectista, que intervenga sin motivo alguno o de manera indebida en las obras públicas.

Es preciso mencionar que la Contraloría actualmente solo cumple un rol de supervisor y verificador del uso de recursos y bienes del Estado; sin embargo, con la modificación de la Ley n.º 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, podría tener la potestad de sancionar.

En el documento presentado por Pariona, se lee: "La Contraloría General también tiene competencia sancionadora sobre las personas jurídicas de derecho privado que actúen como contratistas, supervisores o proyectistas que, por su intervención injustificada, generen la paralización o interrupción de la ejecución de obras públicas". El congresista argumentó que su propuesta responde a la paralización de 2.298 obras públicas reportadas hasta diciembre de 2023.

¿Qué infracciones sancionaría la Contraloría?

De acuerdo con el PL, las faltas que sancionaría la CGR de poseer dicha facultad serían las siguientes:

  • La obstaculización o dilatación para el inicio de una acción de control
  • La omisión o incumplimiento para la implantación e implementación de los Órganos de Auditoría Interna o la afectación de su autonomía
  • La interferencia o impedimento para el cumplimiento de las funciones inspectivas, inherentes al control gubernamental
  • La omisión en la implantación de las medidas correctivas recomendadas en los informes realizados por los Órganos del Sistema
  • La omisión o deficiencia en el ejercicio del control gubernamental o en el seguimiento de medidas correctivas
  • La omisión en la presentación de la información solicitada o su ejecución en forma deficiente o inoportuna, según el requerimiento efectuado
  • El incumplimiento en la remisión de documentos e información en los plazos que señalen las leyes y reglamentos
  • Cuando las personas naturales o jurídicas privadas que mantengan relaciones con entidades sujetas al Sistema no acudan a un requerimiento o no proporcionen información y documentación a los representantes de la Contraloría General, a efecto de permitir la verificación de operaciones y transacciones efectuadas con la entidad auditada, con excepción de aquellas cuya relación se derive de operaciones propias realizadas con las entidades asociadas
  • Incumplir con mantener al día sus libros, registros y documentos, ordenados de acuerdo con la normativa por un periodo no menor de 10 años
  • Incumplimiento de los requisitos para la designación de Sociedad de Auditoría
  • Cuando el personal de las Sociedades de Auditoría incurra en manifiesto conflicto de intereses con los deberes que le impone las normas de auditoría
  • La pérdida temporal o definitiva de la condición de hábil de la Sociedad de Auditoría o de alguno de los socios, en el Colegio de Contadores Públicos y otros Organismos conexos a labores de auditoría en los que se encuentren inscritos
  • El incumplimiento, resolución o rescisión de contrato celebrado con una Sociedad de Auditoría
  • La suscripción directa de contratos con entidades comprendidas en el ámbito del Sistema, por servicios de auditoría y otros, con infracción del Reglamento de Designación de Sociedades
  • Cuando la Sociedad de Auditoría incurra en incompatibilidad sobreviniente que la inhabilite para continuar con el contrato celebrado con la entidad y no lo informe a esta
  • La contratación de Sociedades de Auditoría, cuando estas estén incursas en incompatibilidad permanente para contratar con el Estado
  • La intervención o inconducta comprobada de la persona jurídica de derecho privado que haya actuado o actúe como contratista, supervisora o proyectista y en esta condición genere o haya generado de manera injustificada la paralización o interrupción de la ejecución de obras públicas.
Contraloría General de la República alerta a instituciones sobre actos irregulares. Foto: CGR

Contraloría General de la República alerta a instituciones sobre actos irregulares. Foto: CGR

¿Cuál sería la máxima sanción de la Contraloría?

Según el documento presentado por Pariona, la máxima sanción aplicada por la CGR sería la exclusión definitiva del contratista, supervisor o proyectista en cualquier licitación pública o contratación con el Estado.

Bachiller en Comunicación y Periodismo con experiencia en el campo escrito, radial y audiovisual e interés en temas sociales y políticos. Buscando siempre nuevas y mejores maneras de contar historias.