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Política

Los cambios que plantea la reforma política del sistema judicial: jueces baratos y hasta los 75 años

La Junta Nacional de Justicia se divide en dos entes: La Escuela Nacional de la Magistratura y la Autoridad Nacional de Control del PJ y el Ministerio Público. Aumenta la edad de jubilación de los supremos y aparecen los jueces y fiscales practicantes.

Los cambios en el sistema judicial que plante la reforma del Congreso
GLR

La reforma constitucional que plantea el predictamen del proyecto de Ley que crea la Escuela Nacional de la Magistratura propone una serie de cambios en el sistema judicial peruano que pueden generar inestabilidad laboral para los magistrados, aumentar la inseguridad jurídica de los litigantes en general, corrupción e impunidad.

​Entre los principales cambios que plantea la propuesta de la congresista Gladys Echaíz se tiene aumentar la edad de jubilación de los jueces y fiscales supremos hasta los 75 años, desaparece la ratificación cada siete años y divide la actual Junta Nacional de Justicia en dos entes autónomos: la Escuela Nacional de la Magistratura y la Autoridad Nacional Control del Poder Judicial y el Ministerio Público.

Patricia Benavides

Patricia Benavides

La Escuela Nacional de la Magistratura se encargará de preparar, seleccionar y nombrar a los jueces y fiscales, así como de proporcionarles capacitación permanente. La Autoridad Nacional de Control será la encargada de llevar a cabo los procesos disciplinarios y de imponer sanciones, las cuales podrán consistir en llamadas de atención, suspensiones temporales de hasta cuatro meses y destituciones definitivas.

Jubilación

En la ley vigente, la edad de jubilación de los jueces y fiscales es de 70 años. Con la nueva norma, esta edad aumentará a los 75 años, pero solo aplicará a los jueces titulares de la Corte Suprema y a los fiscales supremos titulares. Este aumento de la edad de jubilación beneficiará a varios magistrados supremos que están próximos a jubilarse al cumplir los 70 años de edad.

Dicha propuesta tendría una doble motivación. Uno, lograr que la Sala Plena de la Corte Suprema y la Junta de Fiscales Supremos respalden la reforma por los beneficios directos que les trae. Dos, evitar que aumente la provisionalidad en las máximas instancias judiciales del país, pues se prevé que la nueva Escuela demore unos dos años en cumplir sus funciones a plenitud.

Ratificación

Se plantea eliminar la ratificación de jueces y fiscales, un procedimiento de control al que todos los magistrados del país debían someterse cada siete años. Esto es algo positivo, tal vez el único aspecto positivo de la nueva Ley. La Corte Interamericana de Derechos Humanos había cuestionado este sistema, ya que resultaba confuso diferenciar entre la no ratificación y el proceso disciplinario de destitución. Los mismos hechos pueden utilizarse tanto para la no ratificación como para el proceso disciplinario de destitución.

La Escuela Nacional de la Magistratura

La Junta Nacional de la Magistratura tendrá una vida breve

La Junta Nacional de la Magistratura tendrá una vida breve

Se crea la Escuela Nacional de la Magistratura (ENM) como un centro superior de alta especialización e investigación académica que se encargará de seleccionar y formar a los aspirantes a jueces y fiscales, nombrarlos, entregarles el título y mantener una capacitación permanente.

La preparación de aspirantes y la capacitación de magistrados después de ser nombrados estaban a cargo de la Academia de la Magistratura (AMAG), institución que desaparece. La diferencia en la preparación de aspirantes es que ahora será obligatoria para postular, mientras que antes era opcional.

La Escuela Nacional de la Magistratura asumirá las funciones de la AMAG, en la preparación y capacitación de los magistrados, y de la Junta Nacional de Justicia en lo que respecta a la selección y nombramiento de los jueces y fiscales titulares.

La ENM estará integrada por tres miembros: uno (1) elegido por la Sala Plena de la Corte Suprema, uno (1) por la Junta de Fiscales Supremos y uno (1) por los rectores de las universidades públicas y privadas licenciadas, con más de 50 años de antigüedad. Estos tres funcionarios podrán ser removidos por causa grave por el Senado.

Autoridad Nacional de Control

También se crea la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial y el Ministerio Público, un órgano colegiado autónomo que se encargará de los procesos disciplinarios de jueces y fiscales. Estará integrada por cinco miembros, elegidos en concurso público por la Escuela Nacional de la Magistratura. Uno de ellos la presidirá. Las sanciones a imponer serán la amonestación, suspensión y destitución.

Independientemente, se mantienen los cargos de jefe de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial y jefe de la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público, también elegidos por la Escuela Nacional de la Magistratura.

Pese a su importancia en el control disciplinario de los jueces y fiscales, el presidente de la Autoridad de Control no tendrá un asiento en el Consejo de Coordinación Interinstitucional del Sistema de Justicia. En cambio, si integraran dicho Consejo los jefes de las Autoridades de Control, que en la práctica están un paso debajo en la estructura organizacional del sistema.

Presidenta del Ministerio Público

En otro cambio, se crea la figura de presidente del Ministerio Público. En la norma actualmente vigente se tenía a un fiscal de la Nación, que también era presidente de la Junta de Fiscales Supremos y titular del Ministerio Público. A partir de esta ley, el fiscal de la Nación seguirá presidiendo la Junta de Fiscales Supremos y será presidente del Ministerio Público.

Consejo de Coordinación

El proyecto de ley también propone crear el Consejo de Coordinación Interinstitucional del Sistema de Justicia, bajo la presidencia del Poder Judicial, conformado por los titulares de las instituciones de la administración de justicia. Además de tres ministros de Estado: los ministros de Interior, Justicia y Derechos Humanos y Economía y Finanzas. Será un espacio de coordinación de las políticas públicas en materia de administración de justicia. Su funcionamiento se regula por ley orgánica.

Así, la conformarán el presidente del Poder Judicial, el Fiscal de la Nación, el presidente del Consejo Directivo de la Escuela Nacional de la Magistratura, los jefes de la Autoridad Nacional de Control del PJ y del Ministerio Público, el Ministro del Interior, el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y el Ministro de Economía y Finanzas.

El practicante

Jueces practicantes podrán administrar justicia

Jueces practicantes podrán administrar justicia

Un tema que será controversial es que la ley establece que los aspirantes a jueces y fiscales estudiarán durante dos años a dedicación exclusiva y, posteriormente, podrán ejercer como jueces provisionales, una especie de prácticas preprofesionales, bajo supervisión durante un lapso de seis meses, recibiendo como pago un estipendio.

En los hechos, esto podría suponer que los aspirantes a magistrados reemplacen a los actuales jueces provisionales y/o fiscales adjuntos provinciales en los primeros niveles de la judicatura. De esta manera, se buscaría disminuir la provisionalidad en poco tiempo y a un bajo costo. Aunque no se establece a cuánto ascenderá el estipendio, será inferior al sueldo de un magistrado en las primeras instancias.

La norma no especifica quién ejercerá la supervisión del juez o fiscal practicante, que en los hechos sería el que administre justicia en esos primeros seis meses.

Sistema Electoral

Los jefes de ONPE y RENIEC serán elegidos por el Senado

Los jefes de ONPE y RENIEC serán elegidos por el Senado

El predictamen de la Comisión de Constitución también establece que el jefe de la ONPE y el RENIEC sean elegidos por el Senado por un período de cuatro años. El Senado los puede destituir por falta grave.

La norma no especifica qué pasa con las jefaturas de ONPE y RENIEC cuyos nombramientos concluyen antes de que se realicen las próximas elecciones generales y exista un Senado que pueda designarlos

Los tres integrantes del Consejo Directivo de la Escuela Nacional de la Magistratura serán elegidos dentro de los siguientes 30 días naturales a la promulgación de la Ley.

Sin embargo, no se especifica en cuánto tiempo podrá entrar en funcionamiento la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial y el Ministerio Público, lo que pone en la congeladora los actuales procesos disciplinarios, como el que sigue a la fiscal de la Nación suspendida Patricia Benavides.

Periodista. Bachiller en Ciencias de la Comunicación y Periodismo. Gran Premio Nacional de Periodismo 2014. Premio Periodismo y Derechos Humanos 2016. Un reportero metido entre jueces, abogados, expedientes, la gente y sus vivencias. Editor Judicial.