Investigar hasta el final con la ley en la mano, sin excesos.
El caso Rudy Palma, el ex periodista de un diario local detenido e imputado por los presuntos delitos contra el patrimonio, acceso indebido a base de datos y violación de correspondencia en agravio de los Ministerios de Comercio Exterior y Turismo, y Economía y Finanzas, debe ser investigado y sancionado. Contra la legítima acción de la justicia no cabe ni la coartada de la libertad de expresión ni el derecho de acceso a la información pública, valores democráticos precisamente dañados con estas acciones ilegales. Tampoco vale un falso espíritu de cuerpo que minimice los delitos cometidos o ampare prácticas periodísticas que demandan impunidad so pretexto de divergencias políticas o ideológicas.
El proceso a Palma, sin embargo, discurre por caminos sinuosos que desdicen una práctica jurisdiccional legítima y respetable. En el último episodio, develado por La República, un juez autorizó la interceptación masiva de teléfonos y/o correos electrónicos de entre 18 y 21 personas, entre ellas ocho periodistas por lo menos, y un parlamentario. La decisión, sustentada en la presumible existencia de una red criminal organizada que penetra los secretos de Estado, es violatoria en la forma y en el fondo de los derechos ciudadanos que autoriza la intercepción judicial de las comunicaciones luego de una ponderación de los hechos investigados, como una excepción y bajo la convicción de que es “absolutamente necesaria” para el proceso, de acuerdo a lo dispuesto en el Código Procesal Penal. En este caso, la medida fue indiscriminada y violatoria del requisito de identidad del interceptado, dispuesto en la misma norma.
Las explicaciones del Ministerio Público son más penosas e indignantes que los hechos mismos, como que la interceptación sirvió para conocer la identidad de los dueños de los números telefónicos, que la medida “solo” rigió pocas horas o que, obedeció a la presunción de que Palma y otros supuestos integrantes de una “organización criminal” seguirían operando. Ocurre otro tanto con la explicación del Poder Judicial que se exculpa indicando que lo hizo a pedido del fiscal, como si un juzgado fuese una mesa de partes y el juez no tuviese la obligación de ponderar sus decisiones. Las investigaciones internas anunciadas al fiscal y al juez del caso demuestran el cuestionable uso de sus facultades discrecionales.
La interceptación de la comunicación del parlamentario Luis Galarreta es igualmente grave. Sería peligroso sentar el precedente que, a pesar de que la Constitución señala que los congresistas solo pueden ser sometidos a procedimientos acusatorios ante el Congreso, se considere que sus comunicaciones no forman parte de su fuero inviolable y que es legal interferirlas sin previa autorización del Parlamento.
Estando en ese nivel los hechos, el Poder Judicial debe informar sobre la identidad de los periodistas y en general de los ciudadanos objeto de la masiva interceptación telefónica. El Ministerio Público, que sigue olvidando su deber de cautelar los derechos, debería sustentar con coherencia las razones de esa decisión y aclarar el delicado uso del concepto secreto de Estado que ha servido para elevar el rango del tipo penal materia del caso Rudy Palma. Fuera de eso, que la ley caiga con su justo peso sobre quienes acceden indebidamente a las comunicaciones privadas so pretexto de informar.
