Una pareja vivió a 25 metros de una antena de telefonía en Argentina y, tras 26 años de juicio, recibirá una indemnización millonaria
La decisión judicial también consideró la normativa local sobre la instalación de estructuras en zonas residenciales, que prohibió estas construcciones a partir de 2001.

Una pareja de Argentina recibirá una indemnización de 16,5 millones de pesos argentinos, más intereses, después de mantener una disputa judicial durante 26 años por una antena de telefonía instalada a solo 25 metros de su vivienda. La estructura, de 48 metros de altura, estaba ubicada en una zona residencial del Gran Buenos Aires. La Justicia de Lomas de Zamora condenó a dos empresas de telecomunicaciones por las molestias y perjuicios acreditados durante el proceso, aunque descartó que existieran pruebas suficientes para vincular las radiaciones con los problemas de salud denunciados.
Según los demandantes, esa estructura modificó su rutina diaria y les generó miedo, angustia y preocupación por los riesgos que podía implicar su cercanía. Luego de revisar las pruebas y los peritajes, la Justicia condenó a dos compañías telefónicas a abonar una compensación por daño moral y por tratamiento psicoterapéutico, aunque no tuvo por acreditado que las radiaciones de la antena hubieran causado perjuicios físicos.
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¿Por qué demandaron por la instalación de una antena de telefonía cerca de su casa?
La pareja argumentó que la torre había sido levantada en un área residencial donde regían limitaciones para construcciones de gran altura. Más allá de objetar la cercanía con las viviendas del entorno, señalaron su inquietud por posibles desprendimientos y por el funcionamiento de los equipos de radiocomunicación, el generador eléctrico y el sistema de iluminación nocturna.
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En el expediente se mencionó, entre otros hechos, el ocurrido el 10 de noviembre de 1999, cuando vecinos y bomberos acudieron al lugar por la presencia de una humareda en el predio. Las empresas sostuvieron que no hubo incendio y explicaron el episodio como consecuencia del contacto del aceite del generador con una superficie caliente. También refutaron las emisiones de radiación no ionizante de la antena, aunque las mediciones incorporadas al proceso estaban por debajo de los máximos permitidos para el público.
¿Cuánto dinero recibirán y qué determinó la Justicia sobre la antena?
El fallo estableció 10 millones de pesos argentinos por daño moral para el hombre, 5 millones para la mujer y otros 1,5 millones destinados al tratamiento psicoterapéutico de él. El tribunal entendió que sí quedaron probadas las molestias y la angustia asociadas a la estructura, pero desestimó los reclamos por daños físicos y psicológicos en los términos planteados, al no hallar evidencia suficiente de un vínculo directo con la antena.
La resolución también analizó las actuaciones municipales ligadas a la instalación. La torre había recibido permisos en 1996, pero una ordenanza dictada en enero de 2001 prohibió este tipo de estructuras en ciertos sectores residenciales. Más adelante, el municipio ordenó su clausura y desmantelamiento, y una inspección realizada en junio de 2009 confirmó que ya no existía actividad radioeléctrica. La demanda contra la comuna fue rechazada porque la jueza consideró que había actuado en función de la nueva normativa.













































