
Por Jennie Dador Tozzini
La semana pasada, los congresistas aprobaron, nuevamente, un proyecto para asegurar la impunidad de las Fuerzas Armadas y policiales en los casos en que cometan delitos durante el restablecimiento del orden en los estados de emergencia.
Por absurdo que parezca, con esta medida se intenta disfrazar la impunidad con supuestos argumentos lógicos, al asegurar que, en un estado de emergencia, no se deben tolerar conductas que obstaculicen el restablecimiento del orden constitucional o que favorezcan ilícitos y, por ello, se debe reforzar la responsabilidad penal para que los responsables respondan ante el fuero militar y no ante el fuero común.
Lo cierto es que, si en verdad tuvieran interés en revertir la impunidad, los implicados podrían empezar por cumplir con su deber de colaboración con la justicia y entregar información sobre los juicios por violaciones de hace 30 o 40 años. Por el contrario, aquí pesa más el espíritu de cuerpo para proteger la 'patota', la 'manada' o la 'banda uniformada'.
En Perú, la jurisdicción militar-policial juzga las acciones cometidas en el ejercicio de las funciones de la institución, como la disciplina, la obediencia y la seguridad institucional. Esto ya fue zanjado por el Tribunal Constitucional (EXP. N.º 4587-2004-AA/TC), en el caso del perpetrador Martín Rivas, al señalar que las ejecuciones extrajudiciales son delitos comunes y no de función, perseguibles en la jurisdicción ordinaria (párr. 79).
Ojo, no se dejen engañar: de acuerdo con esta lógica, de ninguna manera es un delito de función violar niñas o mujeres, como en la base militar de Manta; desaparecer estudiantes, como en La Cantuta; o ejecutar jóvenes, como ocurrió en Colcabamba en abril último. Definitivamente, la justicia militar no se corresponde de ninguna manera con la justicia común.

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